Caso: Roberto Tapia Ferrer
La Sentencia No. 22, del Tribunal Militar Regional de Guantánamo, de 12 de mayo 2006, es algo hecho –al parecer- por personas sin nivel cultural ni educacional; en ella se sanciona a siete años de privación de libertad a Roberto Tapia Ferrer, por el delito de “Salida Ilegal del territorio nacional”; aunque es tan triste leerla, con tantos errores y aberraciones, hay momentos en que mueve a risa.
Los militares que integran el Tribunal, se arrogan el derecho de dictar sentencia en nombre del “Pueblo de Cuba”. Siendo un escrito oficial, por ejemplo se dice: Base Naval Yanki, territorio ocupado ilegalmente; en vez de Base Naval de los Estados Unidos de América, sin ningún comentario, ya que no se corresponde con lo que se trata en el documento.
Cuando se refieren a los Estados Unidos de América, mostrando un total desconocimiento de los nombres oficiales de los países, lo llaman Estados Unidos de Norteamérica.
En el Primer Resultando, hacen mención a que Tapia Ferrer (28 años) fue regresado en seis oportunidades al país, en cumplimiento de los acuerdos migratorios existentes entre ambos gobiernos, sin mencionar cuáles gobiernos, ni existir una referencia anterior.
Un párrafo dice: “El móvil de los acusados para la comisión de este delito estuvo dado en sus intenciones de abandonar el país sin atenerse a las regulaciones establecidas para una emigración ordenada; trayendo como consecuencias que se pusiera en peligro la seguridad de nuestra frontera, sus propias vidas y se afectara el orden público”. Además de la mala redacción y la falta de concordancia, está exagerado el hecho de que se pusiera en peligro la seguridad de la frontera y se afectara el orden público: ¿Cómo? ¿Dentro de las malezas por donde iban caminando?
Los acusados son calificados de pésima conducta social, por no estar vinculado a las organizaciones de masas, que sin embargo el gobierno califica de Organizaciones No Gubernamentales; y a Tapia Ferrer se le aplicó la multirreincidencia prevista en el artículo 55 apartados 2 y 3 inciso ch, del Código Penal, pero como máximo debió haber sido sancionado a 4 años de privación de libertad, no obstante cumplirá un año por cada intento de salida ilegal; independientemente de que por los 6 intentos anteriores no pudo ser sancionado. Aunque se señalan tres delitos menores, al final se indica –en la propia Sentencia- que han perdido vigencia dada la cuantía y el tiempo transcurrido.
En particular de José Ángel Simón Rodríguez se hacen afirmaciones que no tienen nada que ver con una Sentencia como: Ingerir bebidas alcohólicas, presumir de guapo y proferir palabras obscenas. Sobre Karell Álvarez Rodríguez ,plantean que ha sido advertido por actividades económicas ilícita, pero nunca ha sido sancionado, y se refieren al mismo como arrogante y autosuficiente.
Como algo que se repite frecuentemente, los abogados defensores no pidieron la libertad de los detenidos, sino penas de entre 3 años de privación de libertad y la sustitución de la misma por correccional laboral sin internamiento. Un abogado pidió que se le aplicara el Artículo 27, ya que explicó el objetivo de la sanción no es sólo reprimir, sino reeducar y prevenir; pero en ningún momento quedó especificado en la sanción que cuando traspasaron el llamado primer anillo de contención, no estaba señalizado, de esto se habla vagamente en la ponencia de la defensa, pero el Tribunal da por sentado que sí estaba señalizado, lo cual negaron en todo momento los acusados, y de haber sido aceptado el juicio no hubiera sido en un Tribunal Militar. Por su parte Elcira Ferrer Savón tía de Roberto Tapia Ferrer comunicó que con posterioridad a los hechos se pusieron las señales en el lugar.
Por su parte el defensor designado por Álvarez Rodríguez, el Máster en Ciencias José Luis Rojas Portes, pidió que no se le impusiera la pena máxima, entre otras razones, porque “su defendido no se ha manifestado en contra del proceso revolucionario”.
En el tercer considerando se refuta la circunstancia atenuante invocada por el defensor de Karell Álvarez Rodríguez, el abogado Rojas Portes por haber confesado su participación en los hechos y el Tribunal argumenta textualmente: “… si bien es cierto que confesó su participación en los hechos y su forma de ocurrencia, no se puede obviar que lo hizo luego de ser aprehendido y sometido al rigor de las investigaciones durante dos días antes de su declaración, lo cual presupone una influencia de las autoridades y ello excluye el carácter espontáneo que exige esa norma,…” Como se aprecia, se expresa que los detenidos son sometidos a presiones de todo tipo para obtener una declaración.
Roberto Tapia Ferrer lleva cumplido 5 años y 7 meses, en la Prisión Provincial de Guantánamo, lejos de su residencia en la provincia de Santiago de Cuba y nunca ha recibido ningún beneficio, ni tan siquiera un pase. Es controlado en la prisión por oficiales de la Seguridad del Estado.
La Habana, 5 de octubre de 2011.