miércoles, 25 de mayo de 2011

Yeniley Castillo, vecina de Coyula # 14405 e/ Calzada de San Miguel del Padrón y 1ra., Reparto Monterrey, municipio San Miguel del Padrón, La Habana, relata lo siguiente:

“A no menos de 15 metros de dos iglesias, una católica llamada María Auxiliadora y la otra Pentecostal, permanece hace mucho tiempo un basurero. El basurero que se encuentra entre las dos iglesias, es una falta de respeto a la población vecina y a los creyentes, ya que lleva mucho tiempo a pesar de las gestiones hechas por el cura, quien al conversar con él me manifiesta que no sabe adónde ir a quejarse, porque la Dirección Municipal de Comunales y delegados del Poder Popular no han solucionado el problema, por lo tanto no hay solución y hay que convivir con ratones e insectos de todo tipo, fuertes olores de comidas podridas, contaminado el medio ambiente y aumentando el riesgo de enfermedades”. 


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La Habana, 24 de mayo de 2011.
(En honor a María Auxiliadora por hoy ser su día)



Suceso narrado por el comunicador comunitario Alfredo Cruz López

Lejos la baita de gas

Ariel Mederos García, de ocupación mensajero, vecino de calle 3ra #12007, e/ 1ra y B, Reparto San Juan de los Pinos, municipio San Miguel del Padrón, La Habana, relata lo siguiente:

“El local donde se despacha la balita de gas a la población, mediante el tarjetón (un sistema de racionamiento de combustible para cocinar) que se encuentra en la comunidad de San Juan de los Pinos, en el municipio de San Miguel del Padrón fue afectado por un accidente irresponsable del camión de la Empresa Cubana de Petróleo (CUPET) que trae las balas de combustible al local de depósito, lo que también afectó a la población de la comunidad antes mencionada. El chofer que lo conducía, chocó dicho camión contra la pared del local dejándola en tal mal estado que si la tocas se cae. Eso trajo como consecuencia que los vecinos y mensajeros desde esa fecha tengan que trasladarse no menos de 2 Km a otro local de depósito en el Reparto Afán para poder obtener el combustible deseado. En el caso mío que tengo 76 años y una licencia de trabajador por cuenta propia, se me hace muy lejos cargar con las balitas, pero tengo que hacerlo porque si no me quitan la licencia, por lo que me está afectando la salud y el ingreso económico, además la Delegada de la Circunscripción del Poder Popular dice que no hay presupuesto para comprar materiales de construcción para arreglar dicha pared, así como que la Empresa no asume los gastos, ¡qué ironía!”.  



 
La Habana, 24 de mayo de 2011




Suceso narrado por el comunicador comunitario Alfredo Cruz López



 

martes, 24 de mayo de 2011

Accidente se convierte en tragedia.

lberto González Ramírez, vecino de San Francisco # 311, apartamento 5 e/San Rafael y San Miguel, municipio Centro Habana, relata lo siguiente:


“A un ómnibus de color azul que estaba parqueado en el garaje de la esquina de San Rafael e Infanta al doblar de mi casa, se le fueron los frenos y se metió contra las puertas de mis vecinos que viven en San Rafael entre San Francisco e Infanta, provocado por la eliminación de la acera buscando más espacio para esa vía por parte de la Empresa de Viales cuando repararon esa vía, que si la acera hubiera existido disminuyera la velocidad del ómnibus y era posible que  no existiera el impacto o fueran menos los daños ocasionados. Qué lástima que de soluciones tan simples se conviertan en tragedias como esta, pues los vecinos no tiene forma de repararlo y hay que esperar al juicio para que el Tribunal decida el monto a pagar por los daños ocasionados a las viviendas y si verdaderamente se corresponde con los gastos a incurrir en los arreglos teniendo en cuenta los precios de los materiales de construcción y mano de obra en el mercado negro o estatal”.    



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La Habana, 24 de mayo de 2011.





Suceso narrado por el comunicador comunitario Alfredo Cruz López



 

La vivienda destruida, las esperanzas también

La ciudadana Paula Capote Núñez, propietaria, vecina hace 60 años de la casa sita en calle 3ra # 19908 e/ Calzada de San Miguel del Padrón y Final, Reparto San Juan de los Pinos, municipio San Miguel del Padrón, La Habana, relata lo siguiente:


“ Desde hace años estoy preocupada por los grandes riesgos que tengo de perder mi vivienda por las condiciones extremas que presenta, como lo confirma el techo de mi vivienda que está al caerse y no le encuentro solución,  pues no tengo dinero para pagar los materiales de construcción  y la ano e obra y por la vía del gobierno ya me cansé de hablar con la Delegada de la circunscripción  del Poder Popular y todo queda en promesas que a nadie le importa y que el precio de los materiales de construcción en el mercado negro y en el estatal no están a mi alcance por estar muy por encima de de la ayuda de mis hijos, ¿qué hacer esperar hasta que se caiga por completo y me mate?”.  


La Habana, 24 de mayo de 2011.




Suceso narrado por el comunicador comunitario Alfredo Cruz López

jueves, 19 de mayo de 2011

Información sobre la disidencia interna

  
1. .- Así pusieron la entrada de la casa de Francisco Rangel y Caridad Buruntae en Colón, Matanzas por tener un cartel sobre los asesinados por el régimen.


2.- Este es el cartel junto a el a la izquierda Alejandrina García de la Rivas y Caridad Burunate.


3.- Otra vista del portal de la casa lleno de excrementos

  
a) En la actividad de los miércoles de la vela (sin vela) recordando a Orlando Zapata Tamayo el 4 de mayo de 2011 en Santa Clara, Villa Clara.
 


martes, 17 de mayo de 2011

Conflictos en la sociedad civil: Caso: Lázaro Jesús Muguercia Toledo

La Habana, 16 de mayo de 2011.


 Dr. Rubén Remigio Ferro

 Presidente
 Tribunal Supremo Popular
 La Habana.

 Señor Presidente:

 Le adjuntamos el documento Conflictos en la Sociedad Civil, caso: Lázaro Jesús Muguercia Toledo, en el que se hace un análisis de las dos sentencias emitidas en su contra, por un delito de Atentado.

 Queremos dejar consignado que para nada defendemos el actuar del reo, pero sí su derecho a que se juzgue -al igual que se hizo con él- a la persona que le propició tuvieran que amputarle una pierna y la falange distal del dedo anular de la mano derecha.

 El escenario en que ocurrieron los hechos fue la Sala de Penados del Hospital Salvador Allende y es tan estrechamente cerrado, que no puede perderse el autor de los mismos; así como el objeto que se utilizó para cometer las lesiones.

 Un grupo de analistas independientes, ha estudiado los documentos que dieron lugar a esta sanción de 7 años de privación de libertad, a un hombre que además quedó mutilado de por vida, entendiendo que no se hizo justicia con quien le ocasionó esta desgracia, mientras que se fue muy severo con él, a pesar de su mala conducta social, que no se repitió en los últimos años en la prisión, ya que fue trasladado a cumplir su prisión a un campamento de la Tarea Confianza.

 Solicitamos de usted se lleve a cabo una revisión de esta sentencia y se juzgue a todos los responsables involucrados en este proceso.

 Agradeciendo su atención al particular, atentamente,

 Miladys Carnel González Lic. Arnaldo Ramos Lauzurique

 Ing. Rolando Reyes Rabanal Lic. Martha Beatriz Roque Cabello


 Especificaciones de los promoventes:

 Miladys Carnel González
 CI 67040947010
 Cortina 253 entre Santa Catalina y Milagros
 Reparto Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
 Teléfono 6491921 y 53707250

 Arnaldo Ramos Lauzurique
 CI 42052700680
 Manglar 354 apto. D entre Francos y Oquendo
 Centro Habana
 Teléfonos 8792426 y 53606825

 Rolando Reyes Rabanal
 CI 64012615221
 Ave. Vista Hermosa No18724 entre A y B
 Reparto Vista Hermosa
 San Miguel del Padrón

 Martha Beatriz Roque Cabello
 CI 45051602056
 Luis Estévez 352 apto. 3 entre Cortina y Figueroa
 Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
 Teléfonos 6406821 y 52902212

 

Conflictos en la sociedad civil: Caso: Lázaro Jesús Muguercia Toledo

A continuación se exponen los pormenores de este caso en que el implicado resultó agredido por un agente del orden público lo que le costó la pérdida de una parte del dedo de una mano y una pierna, por su parte el le dio con el puño cerrado en la cara al policía en cuestión. El resultado fue la sanción a Lázaro de 7 años de privación de libertad, mientras que el representante del orden ni siquiera acudió al juicio. Este caso es una prueba de la impunidad con la que actúan los miembros de la policía.

 Los sucesos ocurrieron en la Sala de Penados del Hospital Salvador Allende (La Covadonga) el 23 de enero de 2010 en horas no precisadas de la tarde

 Lázaro Jesús Muguercia Toledo (40 años en la actualidad) estaba ingresado por haber sido intervenido quirúrgicamente de la tibia, con yeso en la pierna izquierda. Recluso que se había dado a la fuga después del pase que recibió en el Campamento Bandera de la “Tarea Confianza” en la provincia de Cienfuegos, donde se encontraba extinguiendo una sanción de 5 años y diez meses de privación de libertad por los delitos de: Coacción, Atentado, Lesiones y Violación de Domicilio, desde el 15 de octubre de 2008, faltándole por cumplir aproximadamente 3 años y ocho meses. Durante el tiempo que se mantuvo internado manifestó una conducta acorde a las normas establecidas en el centro penitenciario, no obstante hay que aclarar que era multirreincidente, pero con el resto de sus antecedentes penales caducados.

 Fue operado en el Hospital Nacional “Enrique Cabrera” y trasladado posteriormente a la Sala de Penados del Salvador Allende.

 La versión de la Sentencia No.454/10 de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Ciudad Habana, que lo sanciona a 7 años de privación de libertad por un delito de Atentado, señala lo siguiente: “Muguercia comenzó a alterar el orden imperante en el lugar, faltándole el respeto a los trabajadores que ahí se encontraban, sin poderse precisar con exactitud qué les manifestó, pues no quería estar en la referida sala, sino en otra”.

 La Sentencia es imprecisa, porque da por hecho que hubo falta de respeto a los trabajadores, pero no puede puntualizar en qué consistió.

 Continúa diciendo el documento: “Lo que motivó que se presentara en el lugar el agente del orden público Yuslendrys Sánchez Heredia quien vestía de completo uniforme, con el propósito de dar fin a tal situación, por lo que le solicitó al acusado Muguercia Toledo que se tranquilizara, cosa que momentáneamente realizó, pero transcurridos unos minutos continuó alterando el orden.”

 Hasta aquí cabría preguntarse: ¿siendo esta una Sala de Penados, dónde estaban los oficiales que debían custodiar la misma, que hizo necesario que interviniera un agente del Orden Público? ¿Por qué Muguercia le falta el respeto a los trabajadores y no a los oficiales, que se suponía lo estaban custodiando?

 En la versión de Muguercia en carta que le remitió a Raúl Castro con fecha 12 de enero de 2011, le explica: “Con una pierna enyesada tuve que recurrir a los gritos para ser atendido y en eso se aparecieron dos de mis custodios, en estado de embriaguez”. Se hace referencia a esta carta ya que en la sentencia en ningún momento aparece la declaración del acusado, ni se tomó en consideración, como también se pasó por alto el hecho de que fuera mutilado de una pierna y de una parte del dedo de una mano.

 El documento que lo sanciona dice a continuación: “Tirándose incluso al suelo para salir así del cuarto donde se encontraba, por lo que el agente Sánchez Heredia se le acercó nuevamente con el propósito de tranquilizarlo, momento en que el acusado, para impedir ser reducido a la obediencia, se abalanzó hacia el mismo y con su mano izquierda le propinó un golpe con el puño cerrado, el cual impactó en la cara del agente Sánchez Heredia, provocándole una contusión con excoriación, requiriendo asistencia médica para su curación, sufriendo además dicho agente una herida en la mano derecha, sin poder precisarse la manera en que se la provocó.”

 En este punto hay que recordar que el sancionado se encontraba con un yeso en la pierna, recién operado y según el propio documento plantea tirado en el piso. En su carta a Raúl Castro, el convicto explica lo siguiente: “Un policía de Santiago de las Vegas me agredió y yo me defendí, pues le rompí la boca después. Pero este policía… como todo un presidiario, se apareció como a la media hora con un tubo de hierro y me cayó a tubazos, arrancándome la mitad del dedo, provocándome una gran herida en la cabeza, que hoy no me deja vivir de los dolores; y a la vez, y además golpeándome el yeso de la pierna”.

 Según esta explicación que hace Muguercia se puede precisar cómo el agente del orden se vio afectado por una herida en la mano derecha, de la que no se habla más en la sentencia, ya que no se puede precisar la manera en que se la provocó, que es lo mismo que decir que no se quiere reconocer que la autoridad representada por Sánchez Heredia agredió con un objeto contundente al reo, y con ese mismo hierro se cortó la mano.

 Rolando Santos Jerez, militar de guardia, declaró ante el Tribunal: “… aún y cuando él no observó con posterioridad conoció, aunque sí presenció que el agente sangraba, no pudiendo precisar dicho testigo si en algún momento dicho agente golpeó al acusado, pero sí refirió que el encartado no perdió su pierna producto de estos hechos y sí por otra situación anterior”

 El documento no especifica en qué situación anterior perdió la pierna, pero cuando ocurrieron los hechos Muguercia tenía la pierna enyesada y operada. Puede apreciarse la incongruencia de lo escrito en este documento oficial, además de que no se aclara por qué este militar de guardia no estaba en su puesto de trabajo.

 La Sala que lo juzgó contó igualmente con la declaración del oficial Ángel Luis Vera Riso, quien labora en la Sala de Penados del Hospital Covadonga y refirió ante los jueces lo que de los presentes hechos conoció, señalando el motivo por el cual se inició la riña, y a pesar de que no vio el momento en que el acusado agredió al oficial, si observó las heridas que este presentaba, tanto en la nariz como en su mano. Lo que no aporta prueba, porque no vio algo de lo sucedido.

 Quiere decir que ninguno de los dos oficiales fue testigo de lo que sucedió, lo que implica –implícitamente- que no estaban en la Sala en el momento de los hechos. Habría que preguntarse también ¿Cómo entró el policía en la Sala? ¿Quién abrió la reja para que pudiera acercársele al sancionado? ¿Cómo puede Rolando Santos Jerez precisar que no perdió la pierna por estos hechos, si no fue testigo de algo?

 Según la Sentencia, el agente formula la denuncia correspondiente por este hecho en días posteriores. De lo que se puede sacar en conclusión que una vez terminada su guardia no acudió a la Unidad de la PNR que le corresponde e hizo la denuncia. Sin embargo Muguercia en su carta a Raúl Castro especifica que: “cuando él (Sánchez Heredia) se enteró que mi mamá lo había acusado él hizo lo mismo a los 5 días, yo y mi familia nos quejamos a ciudadanía y por las quejas, vino un oficial de esa instancia y me comunicó oficialmente que no escribiera a más, ya que la comisión médica y la Fiscalía reconocían que yo era el lesionado, y que el oficial, estaba en fuga”.

 Añade Muguercia en su carta a Raúl Castro: …“en la segunda (vista) tampoco asistió el policía (se refiere a Sánchez Heredia) el Juez alega en la vista oral que al mismo le habían dado orden de arresto y en eso, tanto yo como el abogado, pensamos en una tercera vista, cuando se le captura. Pero es increíble lo que sucedió, me bajan una sentencia de 7 años. Y mi pierna y mi dedo, y el traumatismo creado por los golpes en la cabeza ¿quién lo paga?”

 Según la propia Sentencia, Muguercia tenía las siguientes lesiones: “cicatriz queloidea de aproximadamente 3 centímetros en la región parietal derecha, pérdida de la falange distal del dedo anular de la mano derecha, cicatrices planas y queloideas acrómicas en ambos antebrazos por la cara dorsal región cubital, cicatriz plana, hipercrómica de aproximadamente 3 centímetros, vendaje compresivo del muñón del muslo derecho, herida contusa con costra redondeada y otras lineales en región maléolo externo de la pierna izquierda que se extiende por la región posterior hasta el maléolo interno, las que fueron provocadas por la acción de un objeto contuso actuando directamente sobre la piel y por la acción tangencial de un objeto provisto de al menos un filo o borde filoso, no determinándose que alguna de ella fuera provocada por el agente Yuslendrys Sánchez Heredia”.

 ¿Quién provocó entonces estas lesiones en una Sala de Penados a la que no tienen libre acceso otras personas, solamente los trabajadores de la salud del hospital, bajo la presencia de los guardias que cuidan la Sala?

 Con referencia al particular, Muguercia expresa en su misiva a Raúl Castro: “Debido a esos golpes, del dolor, pierdo el conocimiento. Me despierto y un médico me dice que hay que amputarme la pierna”.

 ¿Cómo es posible que un Tribunal conozca de hechos en los que concurre un delito recogido en el “Código Penal Ley No.62, “LESIONES, ARTICULO 272. 1. El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. 1. 2. Se considera lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, incapacidad o cualquier secuela anatómica, fisiológica o síquica”, y ni siquiera preste atención a como se cometió, en un lugar cerrado sin libre acceso, en el que sería fácil de determinar cómo sucedieron los hechos?

 De qué forma podría interesarse el Tribunal por las amputaciones del sancionado, si ni siquiera oyó su testimonio, y si lo hizo, no dejó constancia alguna en la Sentencia.

 Por su parte el Artículo 137 del Código Penal, referido al delito de Prevaricación dice: “El funcionario que retarde maliciosamente la tramitación o resolución de un asunto de que conozco o deba conocer u omita injustificadamente el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo o rehúse hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”.

 La sentencia No.173/11 de fecha 16 de febrero de 2011, de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, que responde a un recurso de casación por Quebrantamiento de Forma, según el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Penal en su ordinal Cuarto que dice: “cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos;” falló sin lugar el recurso de casación, considerando que en nada alteraría el resultado del proceso, si la sentencia expresase los aspectos que relama el recurrente, puesto que con los elementos expuestos en la misma se entiende claramente lo acontecido, pero no queda claro quien agredió al sancionado.

 Ambas sentencias son una prueba de que ni un Tribunal ni el otro, se interesó en lo absoluto por lo ocurrido a Lázaro Jesús Muguercia Toledo y puso un golpe en la cara del agente -del cual se pudo recuperar en breves días, sin dejar de decir que es atentado a la autoridad- por encima de la amputación de un miembro del cuerpo del acusado y de una parte de un dedo.

 La Habana, 16 de mayo de 2011.

jueves, 12 de mayo de 2011

Asuntos Legales: Caso de Yurleany Tamayo Martínez

La Habana, 11 de mayo de 2011.


Fiscal Jefe

Fiscalía Militar Territorial del
Ministerio del Interior
La Habana.

Señor Fiscal Jefe:


La ciudadana Yurleany Tamayo Martínez, presentó escrito de queja  a la Fiscalía Militar Principal, que fue transferido a ustedes con fecha 22 de abril de 2010, y comunicado así a la interesada por carta del Vice Fiscal General Jefe Fiscalía Militar, coronel Juan Raudel Risell Collazo. A su vez esta queja fue remitida a la Fiscalía Militar PNR ubicada en la Unidad Territorial de Investigaciones Criminales y Operaciones, sita en calle Acosta entre Segunda y Tercera, Municipio 10 de Octubre. 

Yurleany fue acusada y juzgada por un delito de atentado, con una sanción de 3 años de privación de libertad, en las conclusiones provisionales el Fiscal del Municipio 10 de Octubre, que no estampó su nombre en el documento oficial, solo lo inicialó como Lic. YEG, escribió textualmente (se respeta  la redacción): “Que producto de estos hechos se levantó la  Denuncia 312 de 2010 en la Fiscalía Militar por parte de la acusada asegurada TAMAYO MARTINEZ. por la cual dicha Fiscalía resolvió archivarla debido a que la misma determinó que durante las investigaciones se demostró que los agentes del Orden Público Romero Romero y Mestre Pie actuaron para defender, garantizar y preservar la integridad física de las hijas la acusada asegurada existiendo proporcionalidad entre la agresión y la defensa, no existiendo por tanto exceso el actuar policial”. 

Por su parte, la Sentencia No.415/10, por la cual fue sancionada la ciudadana Yurleany, plantea que los certificados médicos indican que una de las lesiones que sufrió la sancionada “fue calificada de grave por peligro inminente para la vida de la encartada”. Lo que implica que este documento oficial reconoce explícitamente las lesiones graves que recibió Yurleany. 

Según el Código Penal Ley No.62, “LESIONES, ARTICULO 272. 1. El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. 1. 2. Se considera lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, incapacidad o cualquier secuela anatómica, fisiológica o síquica”. 

Por todo lo antes expuesto, un grupo de analistas independientes, hemos decidido promover ante esa Fiscalía una revisión de los hechos, ya que como podrá apreciar en la foto que se adjunta, (tomada varias semanas después) las consecuencias fueron visibles y desproporcionadas ante la actuación de tres agentes del Orden Público contra una mujer de 1 metro 55 centímetros de estatura y 90 libras; que deja mucho que desear sobre la preparación técnica de estos policías, que para reducirla a la obediencia la tuvieron que poner al borde de la muerte. 
Esperando se tome en consideración esta reclamación, atentamente,

 
Miladys Carnel González                                                    Lic. Arnaldo Ramos Lauzurique
 
Ing. Rolando Reyes Rabanal                                              Lic. Martha Beatriz Roque Cabello

Especificaciones de los promoventes:


Miladys Carnel González
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Reparto Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
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Arnaldo Ramos Lauzurique
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Centro Habana
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Rolando Reyes Rabanal
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San Miguel del Padrón


Martha Beatriz Roque Cabello
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Sobre Cárceles y Prisiones: recluso Adaín Maceo Pulido

La Habana, 11 de mayo de 2011.


Dirección Nacional de Cárceles y Prisiones
del Ministerio del Interior
Calle 15 y K
Vedado, Habana.


Oficial Director:

El recluso Adaín Maceo Pulido, ubicado en la prisión Kilo 7 de Camagüey, sancionado por un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, a 13 años de privación de libertad, se encuentra sin ingerir alimentos desde el 29 de abril de 2011, demandando entre otras cosas su traslado para la Habana, donde reside en calle Luz No.407 entre Picota y Curazao, Habana Vieja. 

Un grupo de analistas independientes hemos visitado su casa y ciertamente su señora madre fue víctima de una isquemia cerebral que le mantiene la parte izquierda del cuerpo seminmovilizada, caminando con ayuda de un bastón con dificultades; no tiene movimiento en la mano izquierda y cuenta con 71 años de edad. 

Desde que Adaín está  en esta prisión no ha podido tener visitas familiares, por cuanto ninguno de sus tres hermanos tiene condiciones para trasladarse a Camagüey a verlo. 

Estamos solicitando de ustedes, por un problema humanitario sea trasladado hacia La Habana, lo que implicaría el compromiso de su parte de dejar la huelga de hambre.
Esperando su atención al particular, atentamente,


 
Miladys Carnel González                                                 Lic. Arnaldo Ramos Lauzurique


Ing. Rolando Reyes Rabanal                                           Lic. Martha Beatriz Roque Cabello


 
Especificaciones de los promoventes:


Miladys Carnel González
CI 67040947010
Cortina 253 entre Santa Catalina y Milagros
Reparto Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
Teléfono 6491921 y 53707250


Arnaldo Ramos Lauzurique
CI 42052700680
Manglar 354 apto. D entre Francos y Oquendo
Centro Habana
Teléfonos 8792426 y 53606825


Rolando Reyes Rabanal
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Ave. Vista Hermosa No18724 entre A y B
Reparto Vista Hermosa
San Miguel del Padrón


Martha Beatriz Roque Cabello
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Luis Estévez 352 apto. 3 entre Cortina y Figueroa
Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
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Un cubano más con conflictos sociales

Alberto Peña Mendinueta de 48 años de edad, sin domicilio fijo, narra lo siguiente:

“Duermo en el pasillo de la vivienda de la calle Enamorado 67. No recibo una chequera porque como no tengo donde vivir no tengo Carné de Identidad. Paso trabajo para comprar medicamentos y en comprarlos cuando voy a buscarlos hay momentos en que no hay como pentoxifilina, tramadol, nitrazepán y para las curas heparina sódica, yodo povidona y neomicina. Paso trabajo hasta para los alimentos que me dan las personas de caridad. Tengo amputado el miembro inferior derecho y en el izquierdo dos úlceras casi ya para amputar”. 






Suceso narrado por la comunicadora comunitaria Lázara Mitjans Cruz











lunes, 9 de mayo de 2011

Niña tuberculosa viviendo en malas condiciones

Lisandra Frómeta Pardo, con carné de identidad # 89101403118, vecina de Enamorados # 59 e/ Rabí y San Indalecio, barrio de Santos Suárez, Municipio 10 de octubre, narra lo siguiente:

“Tengo una hija que desde que nació viene padeciendo de falta de aire y a partir de los dos meses, en varias ocasiones la he tenido hospitalizada hasta en terapia, su nombre es Lisania de la Caridad Miranda Frómeta, (carné de identidad No. 07071164937), tiene 3 años y en estos momentos presenta problemas pulmonares que comenzaron por una neumonía y terminó en una tuberculosis, está con un tratamiento de pastillas por 7 meses y comenzó con estas pastillas hace dos meses. Las pastillas son muy fuertes y el alimento no es el adecuado, debe tener buen alimento y me es difícil, cuento sólo con mi mamá que su salario no alcanza y la dieta es muy poca y en dos días se le acaba lo ofertado. Más la humedad que tengo en mi casa es grande y en mi pasillo murió un niño de asma”.
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Las fotos corresponden a: la niña, el baño de donde viven y la cama en que duermen. 







La Habana, 9 de mayo de 2011.




Suceso narrado por la comunicadora comunitaria Lázara Mitjans Cruz

Niño golpeado en desalojo

Caridad Esther Yopis Jiménez, de 26 años de edad, sin lugar de origen, junto a cuatro familias, ocupó el lugar vacío de una lavandería  en la Avenida Paquito Rosales. Junto a sus dos hijos Yusladis Escala López, hija der crianza  y un varón de 5 años con diagnóstico de asma, llamado Luis Reinier Ramírez Yopis, quien fue golpeado salvajemente por el director de esta Empresa de Lavanderías, de nombre Alfonseca.

Este desalojo brutal llevado a cabo en Manzanillo, provincia Granma, estuvo dirigido por el primer secretario del Partido (Partido Comunista de Cuba) Idel Marrero, por el oficial de la Seguridad del Estado, llamado Edel y el jefe de la Seguridad del Estado de nombre Pompa. Por varios policías y funcionarios de otros organismos.

Desde Manzanillo, Granma, Tania de la Torre Montesinos y Ubaldo Manuel León León.
 



Manzanillo, 28 de abril de 2011.





Suceso narrado por los comunicadores comunitarios Tania de la Torre Montesinos y Ubaldo Manuel León León

Movimiento Feminista Rosa Park exige derechos de paciente de VIH

Mi nombre es Donaida Pérez Paseiro, periodista independiente y miembro del Movimiento Feminista por los Derechos Civiles Rosa Park, en el día de hoy 3 de mayo de 2011, las miembro del Movimiento: Carmen María Rivero Mesa, su presidenta Iris Tamara Pérez Aguilera y quien les habla, hicimos llegar al Presidente del Poder Popular y al Primer Secretario del Partido Comunista de Cuba, en el municipio de Placetas, provincia Villa Clara; una carta donde exigimos se le dé solución al caso de Gladys Espinosa Pérez, una cubana de 40 años de edad con VIH, quien se encuentra viviendo en un lugar abandonado con su hija de 5 años. La carta dice:

Atentamente a: Presidente del Poder Popular, Municipio Placetas y 1er Secretario Partido Comunista
de Cuba


Teniendo ustedes conocimiento del caso de la paciente con VIH, Gladys Espinosa Pérez de 40 años de edad y que radica hace 5 años en una vaquería abandonada, junto a su pequeña de 5 años Dayne Mercedes Meris Espinosa, donde adquirió un parásito incurable de este ganado vacuno y ahora se lo está transmitiendo a su hija, las féminas aquí firmantes, miembros el Movimiento Feminista por los Derechos Civiles Rosa Park, con pleno conocimiento del engaño y el desamparo de que han sido víctimas esta madre y su hija, les damos 48 horas para que ustedes, como representantes de la ley en este municipio, le den inmediata solución a este vergonzoso caso, de lo contrario nos veremos humanamente forzadas a llevar a cabo una sonada protesta en solidaridad con la misma.

Iris Tamara Pérez Aguilera
Carmen María Rivero Mesa
Donaida Pérez Paseiro.


Placetas, Villa Clara, 3 de mayo de 2011.

Desalojo y golpes en Manzanillo

Marisel Vázquez Escalona fue desalojada el 28 de abril de 2011, de una lavandería, local desocupado hace 3 años, sita en la Avenida Paquito Rosales, en Manzanillo, Granma. Marisel fue golpeada por policías y oficiales de la Seguridad del Estado, y le fue colocado un yeso en el brazo izquierdo, producto de un esguince de muñeca que le provocaron. 

Su niña de 6 años Mayelín Montero Vázquez fue golpeada por el oficial de la Seguridad del Estado llamado Horacio. 

Estos desalojos estuvieron dirigidos por el jefe de la Seguridad del Estado en el municipio  Orlando Pompa, el primer secretario del Partido Comunista de Cuba en la localidad, Edel Marrero; y el jefe de la policía Saborit. 


Manzanillo, Granma 2 de mayo de 2011.




Suceso narrado por la comunicadora comunitaria Tania de la Torre Montesinos.


 

Nota: Tania de la Torre Montesinos y Ubaldo Manuel León León, cuando se personaron en el lugar de los hechos para entrevistarse con los ciudadanos que estaban siendo desalojados, fueron detenidos por espacio de 4 horas en la Unidad de la Policía Nacional Revolucionaria de Manzanill

lunes, 2 de mayo de 2011

Conflictos en la Sociedad Civil: Caso: Cristóbal Rodríguez Contreras

Memoria Descriptiva: Cristóbal Rodríguez Contreras se encuentra en huelga de hambre, desde el pasado 8 de marzo, en el Hospital Arnaldo Milián Castro de Santa Clara, Villa Clara. Él demanda la revisión de su caso, ya que fue juzgado por tráfico ilegal de personas y sancionado a 13 años de privación de libertad, planteando que solo trató de entrar ilegalmente al país para ver a su hermano, que falleció 7 meses después.
Carta a la Ministro de Justicia


La Habana, 18 de abril de 2011.

Sra. María Esther Reus González

Ministra de Justicia

O entre 23 y 21

Vedado, Habana.


Señora Ministra:

Los abajo firmantes estamos preocupados por la situación del recluso Cristóbal Rodríguez Contreras, que se encuentra ingresado en el hospital provincial de Villa Clara, Arnaldo Milián Castro, sin ingerir alimentos desde el pasado día 8 de marzo.

Cristóbal es un residente en los Estados Unidos de América, que fue juzgado por Tráfico Ilegal de Personas, y sancionado a 13 años de privación de libertad.

Aunque el hecho no pudo probarse, sino más bien se entiende de la Sentencia 486/10 fue una tentativa, el encartado plantea haber querido regresar a Cuba, por encontrarse un hermano suyo en fase terminal, el que finalmente falleció.

Después de haber estudiado la sentencia y haber escuchado los hechos de boca del propio recluso, hemos colgado en Internet una versión de nuestra opinión al respecto. Entendemos que en la fase actual de perfeccionamiento en que se encuentra el sistema, podría también someterse a revisión esta causa, antes de que sea demasiado tarde para la vida del preso.

Esperando una respuesta positiva al particular,

Ms. Luis García Vega Lic. Arnaldo Ramos Lauzurique

Ing. Rolando Reyes Rabanal Lic. Martha Beatriz Roque Cabello


1 documento adjunto

Esta carta fue entregada personalmente en el Ministerio de Justicia en la mañana del 18 de abril de 2011 en el Departamento de Control de Correspondencia, con el Registro de Entrada No.00914.

Cristóbal envió –a través de su mamá- un documento que había recibido de la Fiscalía General de la República, firmado por la Esp. Maité Morales Ibáñez, Fiscal Jefa Dpto. CLEP, (Control de la Legalidad en Establecimientos Penitenciarios) de fecha 21 de abril, en el que se dice: “Dando respuesta a la inconformidad formulada por usted en cuanto al proceso penal seguido en su contra por el delito de tráfico de personas, que dio lugar a la radicación de la causa No.439 de 2010 de la Sala Primera del Tribunal Provincial Popular de Pinar del Río, donde resultó sancionado a 13 años de privación de libertad, le informo lo siguiente: Que amparado en el artículo 455 de la Ley de Procedimiento Penal, se solicitó la tramitación de procedimiento especial de revisión para valorar los elementos expuestos por usted y que dieron lugar a esa sanción penal, informándole que en estos momentos se encuentra en tramitación dicho proceso, pendiente de análisis por la Dirección de Protección a los Derechos Ciudadanos de la Fiscalía General de la República y una vez que se resuelva lo que en derecho corresponda se le comunicará el resultado final del asunto. Fraternalmente”.

Por su parte Cristóbal informó vía telefónica en la tarde del 27 de abril, que se sentía muy débil y que tenía dormida la pierna derecha, y se encuentra aún sin recibir respuesta. Él no se deja poner suero ni alimentar parenteralmente. Tiene prohibido hablar por teléfono.


La Habana, 28 de abril de 2011.

Conflictos en la sociedad civil: Caso: Fallecimiento del recluso Vladimir Ulises Román Yanes

Memoria Descriptiva: El pasado 16 de abril falleció el recluso Vladimir Ulises Román Yanes, era Licenciado en Economía y cuadro civil del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y fue condenado por dos causas, la no. 5 de 2004 por delito de: Falsificación de documentos bancarios, malversación y daños de documentos en custodia oficial, sancionado a 20 años de privación de libertad, que debía cumplir en una instalación penitenciaria del MININT, y el segundo delito la Causa no.8 de 2005 por Salida Ilegal del territorio nacional, se le formó una sanción conjunta de 20 años de privación de libertad en el Tribunal Militar Provincial de Guantánamo.


Su hija Lidibeth Román Estévez dirigió una carta a su tío Marco Antonio del Rosario Román Yanes, también sancionado y confinado en la Prisión Provincial de Holguín sobre los sucesos ocurridos a su papá durante su reclusión en prisión.

Abril 22 de 2011.

Querido y estimado tío:

Ante todo espero que te encuentres bien, a pesar de las circunstancias que enfrentamos en estos momentos. A continuación te menciono como sucedieron las cosas:

Desde finales del año 2009, mi papá comenzó a presentar problemas de salud referentes a dolencias renales, donde solicitó que lo examinaran porque el dolor en la zona lumbar era muy persistente. Le indicaron varios análisis y entre ellos un ultrasonido, destacándoles imágenes ecogénicas en vejiga y gran inflamación prostática, después comenzó a presentar dolores mucho más fuertes en el caño urinario, pidiendo este que se le aplicara algún calmante para soportar el dolor. Simplemente sin realizar un diagnóstico exacto de la situación de salud que verdaderamente presentaba le indicaron anti-inflamatorios, luego en la consulta que realizó el urólogo en la penitenciaría le indicaron una cistoscopia en el hospital provincial Carlos Manuel de Céspedes de la ciudad de Bayamo, el cual cada vez que lo trasladaban para el mismo siempre el personal que tenía que ver en dicho caso buscaba la justificación para devolverlo al centro reclusorio sin ningún análisis realizado.

En todo este proceso mi papá adelgazó más de 30 libras y con una hemoglobina de 7 hasta 4.5, sin que tuviera una atención humana y un chequeo consecutivo de la situación de salud que él presentaba.

En la primera quincena del mes de febrero del presente año, cuando nuevamente lo llevaron al hospital provincial de Granma (Las Mangas), la compañera anestesióloga al ver las condiciones que presentaba mi papá le indicó con urgencia un hemograma completo y una creatinina, los cuales dieron altamente alterados con una hemoglobina de 4.5 y una creatinina superior a los 700. El urólogo de guardia, Zamora, lo ingresó de inmediato, pero los compañeros que lo custodiaron hasta dicho hospital querían nuevamente regresarlo en esas condiciones al centro penitenciario donde el médico dijo que mi papá estaba en estado crítico por los resultados de los análisis y el alto nivel de deshidratación encontrado. Lo trasfundieron con dos unidades de sangre para mejorarle de forma inmediata la situación de la hemoglobina, y antibióticos para combatir la insuficiencia renal aguda que estaba presentando.

En el horario de la mañana del próximo día lo trasladaron para el hospital Celia Sánchez Manduley en Manzanillo donde le dieron toda la atención necesaria para obtener el diagnóstico final. Le indicaron una biopsia prostática y antibióticos para la inflamación renal que presentaba. Los análisis realizados revelaron un adeno-carcinoma grado dos en próstata, acompañado de una insuficiencia renal crónica donde el urólogo, Vélez, encargado de la situación de mi papá no nos explicó que el oncólogo Molina sugería una extirpación total de la próstata y que ese tipo de operación no se realizaba en dicho hospital.

De inmediato el urólogo realizó un resumen médico para la realización de los trámites extrapenales y el traslado urgente hacia la provincia donde pertenecía, Guantánamo, para que le dieran toda la atención necesaria para que su hija, su única familia, lo atendiera. Después de todos estos diagnósticos concluidos, lo trasladaron nuevamente hacia la Prisión Provincial de Granma y no le hicieron un seguimiento de todos los males presentados.

En varias ocasiones me comuniqué con el mayor Rogelio Hernández Velázquez, jefe del centro penitenciario provincial de Granma, Las Mangas, y con el capitán Omar Ángel Tamayo González, director del Policlínico Provincial de Internos de Granma, conociendo ambos la situación crítica que ya presentaba mi papá, donde únicamente me justificaban, e incluso me dijeron que estaban en los trámites de la extrapenal que ellos habían solicitado y que en varias ocasiones el mayor Rogelio no quiso recibir mis llamadas diciéndole a su secretaria que no me podía atender ni darme ninguna información del estado de salud de mi papá.

Cuando realicé varias visitas a mi papá a la prisión comprobé que eran mentira todos esos trámites, mientras mí papá llevaba más de 20 días sin alimentarse y con un grado de deshidratación demasiado elevado para la situación de salud que presentaba. Cuando fui a ver a mi papá, a mucha lucha, el capitán Omar Ángel Tamayo González, director del Policlínico Provincial de Internos autorizó un suero de dextrosa, y todo se quedó ahí. Sin embargo la compañera médico clínico, Idalmis Bons, al tener en su poder todos los resultados de los análisis realizados a mí papá y presenciado que el mismo presentaba un estado grave de salud y dictado por el médico urólogo Vélez, del hospital de Manzanillo, no fue capaz de poner en vigor todos sus conocimientos adquiridos, y más que eso no fue humana, al permitir que mi papá llegara hasta tales condiciones físicas y al no aplicar el juramento que todos los médicos de este país realizan al concluir sus estudios.

El día antes de yo ir nuevamente a la prisión, trasladaron a mi papá de forma urgente al hospital de Manzanillo, ingresado en la sala de terapia intensiva donde mi hermana y yo nos dirigimos al mismo, permaneciendo allí de forma permanente. El día 8 de abril lo operaron de forma urgente por una peritonitis. Se le realizaron hemodiálisis diariamente porque la presión llego a tener una creatinina superando los mil. Luego, el 14 de abril el oncólogo realizó la cistoscopia diagnosticándole un adeno-carcinoma de vejiga grado 4, de inmediato nos informó que ya la situación de mi papá se había agravado y sin ninguna posibilidad de retroceso en su salud, sus riñones dejaron de funcionar por completo donde el nefrólogo nos informó que la situación renal de mi papá era irreversible, donde no rebasaría muchos días, muriendo el 16 de abril de 2011 a las 8:15 am.

En todo el tiempo que mi papá estuvo en el hospital, ninguno de los responsables de esta situación hicieron presencia ni se motivaron por la salud de mi papá, entregándole al mismo la resolución del Tribunal Militar Oriental el 9 de abril de 2011, porque sabían que ya se iba a morir con 7 días de diferencia a lo sumo.

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Esta información fue leída vía telefónica por Caridad Caballero Batista, de la provincia de Holguín.

Lidibeth es Licenciada en Economía y vive en Pedro A. Pérez No. 1455 entre 8 y 9 sur, en Guantánamo. Su hermana Lidiseth es estudiante de 5to. Año de medicina en la Facultad de Ciencias Médicas de Guantánamo.


¡ASÍ TRATAN A LOS PRESOS EN LAS CÁRCELES CUBANAS!


La Habana, 28 de abril de 2010.