lunes, 25 de junio de 2012

Conflictos en la sociedad civil. Caso: Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez


En su afán de “sacar de circulación” a personas que no compartan criterios con el régimen, se emplean numerosos recursos, entre ellos el montaje de situaciones que permitan llevar a prisión a este tipo de individuo. Ese es el caso de Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez, residentes en Santa Clara, Villa Clara, dos veces juzgados por la misma situación y diferentes figuras delictivas.

El 24 de agosto de 2010, ambos, junto a otro grupo de personas, fueron sancionados por el Tribunal Provincial de Cienfuegos, según Sentencia No 349, por un delito de Tráfico de Personas en grado de tentativa. Seis meses después, fueron juzgados por otro Tribunal, también Provincial de Cienfuegos, según Sentencia No.81 de 17 febrero de 2011, por un delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional, ya que la sentencia 349 fue revocada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

Primero que todo es importante mostrar la diferencia de las sanciones obtenidas en los dos juicios:

Nombre 1er juicio 2do juicio Observaciones

Alexis Cepero Lima 12 años 4 años

Yordan Chávez Álvarez 10 años 4 años

Yankiel Blanco Fleites 8 años 4 años

Yudelvy Sarduy Estévez 7 años 3 años Subsidiado en el segundo juicio por trabajo correccional sin internamiento

Reinier González Martínez 7 años 2 años Subsidiado en el segundo juicio por trabajo correccional sin internamiento

Erik González Gutiérrez 9 años 3 años

María Antonia Chapotín Fernández 4 años 8 m. 2 años Subsidiados en el primer juicio por trabajo correccional sin internamiento

Subsidiados por limitación de libertad en el segundo juicio

Pedro Luis Montalvo Barceló 5 años 2 años Subsidiados en el primer juicio por trabajo correccional sin internamiento

Subsidiado en el segundo juicio por trabajo correccional sin internamiento

Rafael Eduardo Faife Árias 5 años 1 año Subsidiados en el primer juicio por trabajo correccional sin internamiento

Subsidiado por limitación de libertad en el segundo juicio.



Como puede apreciarse en la tabla anterior, sólo 4 personas quedaron en prisión y un número no determinado de participantes en los hechos no fue sometido a juicio.

Durante el segundo proceso el Tribunal hizo uso de la Fórmula contenida en el Artículo 350 de la Ley de Procedimiento Penal, y lo dejó plasmado en el Quinto Resultando de la Sentencia, siendo su solicitud de ilustración referida a que si en el hecho fue omitido el ánimo de lucro y si el mismo constituye un delito de Tráfico de Personas. A continuación se transcribe el mencionado Articulo 350:

ARTICULO 350.- Formuladas conclusiones definitivas por las partes y antes de que éstas rindan oralmente sus informes, si el tribunal entiende que, del resultado de las pruebas practicadas y teniendo en cuenta los hechos imputados por la acusación, se ha omitido algún elemento o circunstancia que, sin alterar sustancialmente los hechos, puede afectar la calificación del delito, o se ha incurrido en error en cuanto a ésta o en el grado de participación del acusado o en la concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, el Presidente puede emplear la fórmula siguiente:

“Sin que sea prejuzgar el fallo sobre lo planteado por la acusación y la defensa en sus conclusiones definitivas, el Tribunal invita a las partes a que lo ilustren acerca de los particulares siguientes:

1) Si en el hecho justiciable se ha omitido incluir alguno de los elementos no esenciales siguientes………….

2) Si el hecho justiciable constituye el delito de………….

3) Si la participación del acusado lo ha sido en concepto de………..

4) Si concurre la circunstancia agravante de………..”

El Tribunal al emplear la fórmula señalará concretamente cuáles de los particulares taxativamente enumerados incluye en ella.

También puede emplear dicha fórmula cuando la parte acusadora retire la acusación o cuando entienda que procede imponer una sanción más grave que la solicitada.

El tribunal no puede extender dicha fórmula a las causas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

Si cualquiera de las partes entiende que no está suficientemente preparada para discutir la cuestión propuesta por el Presidente, se suspenderá la sesión hasta el siguiente día.



De lo anterior se concluye que el Tribunal que los juzgó en primera instancia fue incompetente y que los hechos que declaran “probados”, constituyen -según el segundo Tribunal- un delito de Salida ilegal del territorio nacional, crimen que se comete en Cuba, porque se violan los derechos civiles de las personas al no permitir la libertad de viajar.

La sentencia –al igual que otras que se han analizado- constituye una narrativa de hechos que dicen estar probados, pero sin especificar cómo se demostraron, quiénes fueron los testigos, ni los elementos que se examinaron para formar la historia.

En síntesis, cuenta que Yordan Chávez Álvarez, se dirigió a Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez, para indagar si conocían a alguien en la provincia de Cienfuegos que le sirviera de guía hasta la zona específica de una salida en lancha del país y Erik se brindó para servir de enlace. Esto ocurrió entre los días 14 y 15 de setiembre de 2009.

Erik al día siguiente fue a buscar a Yankiel para que lo acompañara a Cienfuegos, ya que había obtenido los datos de Alexis Cepero Lima, no se sabe cómo, a través de una persona que se encontraba en prisión. Es de conocimiento general que los presos no pueden ser contactados en Cuba a través de llamadas hacia la prisión, por el contrario hay que esperar que tengan su turno telefónico y que ellos sean los que realicen la comunicación.

La sentencia plantea que a estas personas les unía el interés de abandonar el territorio nacional, luego de haber recibido indistintamente algunas llamadas realizadas por conocidos familiares suyos residentes en los Estados Unidos de América, encargados de sufragar los gastos propios de sus respectivas salidas; pero no aparece prueba alguna de las llamadas, y mucho menos de que mediara dinero para el pago del viaje de cada uno de ellos. De hecho se reconoce en el documento que Erik no participó en ninguno de los actos de la salida ilegal y que se limitó a proporcionar la presencia de Alexis Cepero Lima como guía. Califica su función de eficiente y dice integra el grado de participación para la comisión del delito. Lo que se puede traducir a que establecer el contacto con Alexis le costó 3 años de privación de libertad.

El Tribunal –explicó- para dar probado los hechos que narra en la sentencia, tuvo en cuenta el contenido de las pruebas durante el curso del proceso penal, las que valoró de conformidad con los principios de la ciencia y la razón a partir del resultado de su práctica en el acto del juicio oral, lo que junto con otras declaraciones permitieron conformar “convicción” en los términos expuestos.

La participación de Yankiel se resume en una visita a Cienfuegos, quedándose cerca del lugar donde se suponía entraría una lancha, su traslado hacia esa provincia en un camión, y la utilización durante este viaje de un teléfono celular para comunicarse con otros acusados que iban en la caravana que los movía hacia el lugar “supuestamente” indicado.

La Sala no le concedió valor probatorio a las declaraciones de los acusados, pues según explican en la Sentencia ninguno admitió tener el papel protagónico y trataron de minimizar sus actos.

La narración de los hechos que constituyeron un delito de Salida ilegal de país, termina cuando el acusado Yordan Chávez Álvarez de manera y en circunstancias no precisadas, conoce que la lancha ya no vendría y todos toman los vehículos en que fueron hacia Cienfuegos, para regresar a Santa Clara; lo que de manera no especificada en el documento, no logran, pues son detenidos en el trayecto de un lugar ubicado entre los municipios de Palmira y Cruces. Por su parte Alexis Cepero Lima, regresó a su domicilio en Cienfuegos y allí fue capturado por la Policía Nacional Revolucionaria.

No hay explicación de cómo detectaron que las personas que iban en el camión habían frustrado un intento de salida ilegal, ni cómo en tan breve espacio de tiempo averiguaron la participación de Alexis y lo detuvieron en su casa.

Queda el misterio en toda la exposición que hace la Sentencia, de si esto fue una operación encubierta de la policía, para involucrar a alguna de estas personas, porque se explicaron detalles que los testigos que estuvieron en el camión no pudieron haber contado y quedó en la incógnita quién tenía el contacto con la lancha fantasma. Como conclusión puede decirse que varias personas resultaron sancionadas -de forma severa- por un delito en tentativa que forma parte de las miserias que tiene que pasar el pueblo cubano por la falta de derechos civiles.

Estos hombres han quedado marcados por la prisión, sólo por el deseo de emigrar de Cuba. Hay que aclarar que en el juicio de Casación fue reafirmada la sentencia. Todo quedó igual y sin solución.



La Habana, 16 de junio de 2011.