lunes, 15 de agosto de 2011

Permuta la corrupción

Por: Martha Beatriz Roque Cabello

Algunas personas aún se dejan confundir por los supuestos “cambios” de los que habla el régimen cubano y de las soluciones a algunos problemas que han estado abrumando al pueblo durante estos 53 años de dictadura. Aunque la mayoría está consciente que las propuestas gubernamentales no son precisamente la salida que necesita el país a la innumerable cantidad de dificultades que tiene acumuladas, se mantiene la esperanza de que pueda significar un inicio al camino a la libertad y la democracia.

En particular hay dos situaciones de las que se tiene buena cuenta por parte de los que detentan el poder: la compra venta de viviendas y la venta y traspaso de vehículos entre particulares.

En el primer caso se aboliría una gran cantidad de trámites burocráticos, personas cometiendo ilegalidades y también de corrupción, ya que el Estado ha ido interfiriendo en lo relacionado con las “permutas”, (un invento criollo) de forma tal que en estos momentos –incluso- hay que medir las casas para ver cuantas personas pueden vivir en ella. No se le permite a un ciudadano decidir quiénes habitan con él, ni en que espacio quiere residir y en qué lugar desea hacerlo.

Los trámites de las permutas son extremadamente engorrosos y permiten que funcionarios de la vivienda se enriquezcan, al igual que los llamados “permuteros”, todo ello basado en las restricciones que impone el propio gobierno.

En el caso de los vehículos, los negocios de compra venta se mantuvieron de forma ilegal, llevándose a cabo sin el correspondiente traspaso. Esta restricción ayudó a aumentar el precio de los que tenían transferencia, a pesar de ser más viejos. Hoy en día, los autos con más de 50 años, llamados popularmente “Almendrones” son un peligro dentro de las ciudades, ya que no tienen la forma técnica necesaria para garantizar su correcto funcionamiento, no obstante que pasan los dos requerimientos, el FICAV, conocido como “Somatón” y la reinspección de la policía de tránsito; pero todo el mundo conoce que la autorización para que rueden tiene un precio y bastante alto, incluso para los vehículos estatales.

Aquellos que compraron carros sin traspaso, cuando necesitan hacer trámites, son hasta chantajeados por los antiguos propietarios, que exigen alguna suma de dinero para ellos personarse en los lugares correspondientes.

La eliminación de la restricción de venta para este tipo de autos y sus traspasos, los cambios de motor, que también resultan ilegales; aliviaría múltiples problemas, incluso si se reconociera la venta en el momento en que se realizó, ya que algunos de los vendedores han fallecido o abandonado el país.

El pasado 16 de diciembre de 2010, durante unas de sus intervenciones en la Asamblea Nacional del Poder Popular, Raúl Castro dijo: “En las relaciones entre dos individuos, no se tiene que meter el Estado, ni el Gobierno, ni nadie. ¿Por qué tenemos que meternos en la vida de la gente?”. Dos días después, durante la clausura del evento, reafirmó lo dicho de la forma siguiente: “El Estado regula sus relaciones con el individuo, pero el Estado no se tiene que meter en nada que sea pretender regular las relaciones entre dos individuos”.

Pero, lo que se dice una vez y se hace, puede ser diferente. Un ejemplo de ello es la intervención de Raúl Castro, el 20 de noviembre de 2010, en un receso de la reunión ampliada del Consejo de Ministro, cuando se dirige a los encargados de la ejecución del acueducto de Santiago de Cuba, expresó: “La presión por cumplir la palabra empeñada no puede inducir a cometer nuevos errores”. De lo anterior se puede concluir que para él, la palabra empeñada no tiene valor alguno.

Es por eso que de pronto la posibilidad de comprar y vender una vivienda se convirtió en: “Política para flexibilizar los trámites relacionados con la vivienda”. Recientemente la prensa nacional informó de determinados aspectos que tendrían estas transacciones. Algunos aún piensan que habrá soluciones, sin tener en cuenta que según lo que se ha publicado, el Estado seguirá en el medio de todo, incluso el que compre la casa, el apartamento o un cuarto, tendrá que depositar el dinero en el Banco. Entonces vendrá la pregunta ¿de dónde proviene este efectivo?

En el caso de los vehículos, estará presente el pago del Impuesto sobre Transmisión de Bienes y Herencias. Para calcularlo se establecerán valores referenciales por clase y año de fabricación, que se aplicarán cuando el importe de la transacción no es declarado por las partes, o es menor que este. Lo que implica que el Estado fijará el precio de venta.

En ambos casos, para la vivienda y para los vehículos, se establece que las transacciones de transmisión de la propiedad se realizarán ante un notario, lo que implica que trasladan la corrupción existente en los diferentes niveles de la vivienda y de transporte, hacia las notarías. Todo ha quedado en una permuta.

La Habana, 14 de junio de 2011.

viernes, 3 de junio de 2011

Conflictos en la sociedad civil: Caso: Jorge Vázquez Chaviano

Sancionado a un año y medio de privación de libertad, subsidiado por trabajo correccional sin internamiento.

Vive en Ríos No.28, entre Calzada de Oña y Quiroz, Sagua la Grande, Villa Clara. Disidente miembro de la Coalición Central Opositora.

A Jorge se le ha querido fabricar un delito de Actividades Económicas Ilícitas, pero no se pusieron de acuerdo para atar todos los cabos y algunos se quedaron sueltos.

Todo comenzó  cuando el 28 de octubre de 2010, registraron su casa y emitieron un escrito oficial de Acta de Ocupación, firmado por el teniente Yordani Hernández Fernández, con el cargo de Investigador Criminal.  Al igual que la mayoría de estos documentos está lleno de faltas de ortografía e incongruencias. A continuación se reproduce el texto, del cual se pueden sacar interpretaciones de lo ocupado:

“-Un pomo plastico con media un litro y medio el mismo contiene en su interior un cuarto de pintura de color roja.

-Un equipo para soldar de fabricacion´ criollo con su cable electrico, un cable de 6 mt de largo con su tenaza para soldar.

NOTA. Se ocupa en virtud de un hecho que se investiga entregandose de forma voluntariade la denuncia. “

Los analistas han entendido de ello que se le ocupó un cuarto (de litro) de pintura roja; y un equipo de soldar de confección artesanal, en virtud de una denuncia anónima.

Con fecha 8 de noviembre de 2011 (aunque fue en el 2010, pero esto da una idea de la falta de rigor en los documentos oficiales) se emitió el “Auto imponiendo medida cautelar” No.414/10, firmado por el sub teniente Javier Cárdenas Cárdenas (quien ignora que sus apellidos llevan acentos), que ocupa el cargo de Instructor, con el aprobado en pie de firma del Mayor Efraín Sasa Sánchez, el que no firmó el documento.

El papel con las mismas características que el anterior, plantea textualmente lo siguiente:
“Que se le realiza registro en su vivienda y se le ocupa varias parte de cama las cuales estaba fabricando con tubos.”

Lo que implica una contradicción con el Acta de Ocupación. En su Considerando se caracterizan los hechos de: “Actividad Economica ilicita.” Se le ordena la siguiente medida cautelar:

“Obligacion contraida en Acta cada 7 dias”.  

Jorge contrata una abogada, el día 12 de noviembre de 2010,  para que lo defienda en el juicio, en el Bufete Colectivo de Sagua la Grande, por un importe de $165.00 moneda nacional. La letrada se llama Annia Chirino Pérez.

Recibe una Cédula del Tribunal Municipal Popular de Sagua la Grande, según la causa No.14/11, para juicio oral que tendría lugar el 24 de febrero de 2011. Cuatro meses después del registro. Ese mismo día se dictó sentencia y se hizo firme el 4 de marzo de 2011.

El tribunal municipal no emite documento de sanción, Jorge obtuvo una Certificación de Sentencia que dice que resultó sancionado como autor de un delito de ACTIVIDADES ECONÓMICOS ILÍCITAS a UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN TEMPORAL DE LIBERTAD SUBSIDIADA POR TRABAJO CORRECCIONAL SIN INTERNAMIENTO. Que la misma comenzó a cumplir el día 16-3-2011 y la dejará extinguida el día 9-9-12.

Por su parte el Código Penal sobre el delito de Actividad Económica Ilícita plantea:

ARTICULO 228. 1. (Modificado) El que, con ánimo de lucro, realice cualquiera de las actividades de
producción, transformación o venta de mercancías o prestación de servicios de las autorizadas legal
o reglamentariamente sin poseer la licencia correspondiente; o realice alguna actividad de esa
naturaleza no autorizada en forma expresa por disposición legal o reglamentaria, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

1. 2. Si para la realización de los hechos a que se refiere el apartado anterior se contratara mano
de obra o se utilizaran medios o materiales de procedencia ilícita, la sanción es de privación de
libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.

1. 4. No se considerarán delitos los hechos previstos en los apartados anteriores cuando se trate de
actividad de reducida significación económica, excepto en los casos señalados en los apartados 1 y
2, cuando en su realización se utilicen medios o materiales de producción ilícita.

Según los elementos que se manejaron en este caso, no está probada la actividad económica ilícita, como tampoco quedó probada la procedencia ilícita de los materiales.

Hasta aquí la versión oficial de la sanción con los documentos que se pueden considerar probatorios. Pero es necesario saber lo que plantea Jorge al respecto:

“El día que me hicieron el registro yo tenía una cama terminada que era para el hijo de mi ex esposa y otra a medio empezar para mi propio hijo. Se lo llevaron todo, aunque no consta en el Acta de Ocupación de Objetos”.

“Yo no tenía ni una varilla de soldar, si me hubiera dedicado a esto hubiera tenido almacenado materiales de trabajo y hubiera podido concluir la otra cama, además la cantidad de pintura que me ocuparon es ridícula, en esos momentos yo estaba pintando la cama que había podido terminar”.

“En el juicio fueron testigos a mi favor mi ex esposa y dos vecinos, los que confirmaron que yo no me dedicaba a eso, sino que lo estaba haciendo para solucionar una necesidad familiar”.

“También el Jefe de Sector declaró que no tenía conocimientos, ni ninguna información, de que yo me dedicara a hacer camas para vender”.

“Un oficial del DTI que declaró, dijo que supo de esto por una información anónima, por lo que la persona que me acusó no estuvo presente en el juicio”. 

“El Tribunal empleó entre 45 y 50 minutos en emitir su fallo, cuando lo hizo el propio oficial del DTI quedó sorprendido y le dijo a mi esposa que pensó que el juicio se iba a limitar a imponer una multa.”

“Durante el tiempo transcurrido después del registro me encontré en la calle con el tte. crnel. de la Seguridad del Estado de nombre Villavicencio, que transitaba en una moto, me dijo que si no me quitaba la cama no le daban una casa en Santa Clara”.

“De igual forma antes del juicio estuvo en mi casa un investigador y se subió al techo y le mostré que las cabillas que había utilizado para construir las camas las había tomado del techo de la terraza que estaba medio demolido”.

“Como yo soy disidente, cada vez que tengo que ver a la Jueza de Ejecución, me amenaza con llevarme a prisión cuando a ella le dé la gana”.

“Con todos estos elementos disponibles, la abogada había solicitado en sus conclusiones que yo fuera puesto en libertad y que se me devolvieran todos los medios incautados.”

Conclusiones: ¿Dónde están las pruebas de que Jorge cometió un delito de Actividad Económica Ilícita? ¿En qué país se puede juzgar a alguien con una denuncia anónima, sin presentar pruebas ni testigos? ¿Cómo es posible que una cama de hierro rústica, un poco de pintura y unas cabillas, conviertan a una persona en un reo por un año y medio? Esto sólo pasa en Cuba y son los conflictos que tiene la sociedad civil y no puede resolver.
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La Habana, 1ro. de junio de 2011.

miércoles, 25 de mayo de 2011

Yeniley Castillo, vecina de Coyula # 14405 e/ Calzada de San Miguel del Padrón y 1ra., Reparto Monterrey, municipio San Miguel del Padrón, La Habana, relata lo siguiente:

“A no menos de 15 metros de dos iglesias, una católica llamada María Auxiliadora y la otra Pentecostal, permanece hace mucho tiempo un basurero. El basurero que se encuentra entre las dos iglesias, es una falta de respeto a la población vecina y a los creyentes, ya que lleva mucho tiempo a pesar de las gestiones hechas por el cura, quien al conversar con él me manifiesta que no sabe adónde ir a quejarse, porque la Dirección Municipal de Comunales y delegados del Poder Popular no han solucionado el problema, por lo tanto no hay solución y hay que convivir con ratones e insectos de todo tipo, fuertes olores de comidas podridas, contaminado el medio ambiente y aumentando el riesgo de enfermedades”. 


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La Habana, 24 de mayo de 2011.
(En honor a María Auxiliadora por hoy ser su día)



Suceso narrado por el comunicador comunitario Alfredo Cruz López

Lejos la baita de gas

Ariel Mederos García, de ocupación mensajero, vecino de calle 3ra #12007, e/ 1ra y B, Reparto San Juan de los Pinos, municipio San Miguel del Padrón, La Habana, relata lo siguiente:

“El local donde se despacha la balita de gas a la población, mediante el tarjetón (un sistema de racionamiento de combustible para cocinar) que se encuentra en la comunidad de San Juan de los Pinos, en el municipio de San Miguel del Padrón fue afectado por un accidente irresponsable del camión de la Empresa Cubana de Petróleo (CUPET) que trae las balas de combustible al local de depósito, lo que también afectó a la población de la comunidad antes mencionada. El chofer que lo conducía, chocó dicho camión contra la pared del local dejándola en tal mal estado que si la tocas se cae. Eso trajo como consecuencia que los vecinos y mensajeros desde esa fecha tengan que trasladarse no menos de 2 Km a otro local de depósito en el Reparto Afán para poder obtener el combustible deseado. En el caso mío que tengo 76 años y una licencia de trabajador por cuenta propia, se me hace muy lejos cargar con las balitas, pero tengo que hacerlo porque si no me quitan la licencia, por lo que me está afectando la salud y el ingreso económico, además la Delegada de la Circunscripción del Poder Popular dice que no hay presupuesto para comprar materiales de construcción para arreglar dicha pared, así como que la Empresa no asume los gastos, ¡qué ironía!”.  



 
La Habana, 24 de mayo de 2011




Suceso narrado por el comunicador comunitario Alfredo Cruz López



 

martes, 24 de mayo de 2011

Accidente se convierte en tragedia.

lberto González Ramírez, vecino de San Francisco # 311, apartamento 5 e/San Rafael y San Miguel, municipio Centro Habana, relata lo siguiente:


“A un ómnibus de color azul que estaba parqueado en el garaje de la esquina de San Rafael e Infanta al doblar de mi casa, se le fueron los frenos y se metió contra las puertas de mis vecinos que viven en San Rafael entre San Francisco e Infanta, provocado por la eliminación de la acera buscando más espacio para esa vía por parte de la Empresa de Viales cuando repararon esa vía, que si la acera hubiera existido disminuyera la velocidad del ómnibus y era posible que  no existiera el impacto o fueran menos los daños ocasionados. Qué lástima que de soluciones tan simples se conviertan en tragedias como esta, pues los vecinos no tiene forma de repararlo y hay que esperar al juicio para que el Tribunal decida el monto a pagar por los daños ocasionados a las viviendas y si verdaderamente se corresponde con los gastos a incurrir en los arreglos teniendo en cuenta los precios de los materiales de construcción y mano de obra en el mercado negro o estatal”.    



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La Habana, 24 de mayo de 2011.





Suceso narrado por el comunicador comunitario Alfredo Cruz López



 

La vivienda destruida, las esperanzas también

La ciudadana Paula Capote Núñez, propietaria, vecina hace 60 años de la casa sita en calle 3ra # 19908 e/ Calzada de San Miguel del Padrón y Final, Reparto San Juan de los Pinos, municipio San Miguel del Padrón, La Habana, relata lo siguiente:


“ Desde hace años estoy preocupada por los grandes riesgos que tengo de perder mi vivienda por las condiciones extremas que presenta, como lo confirma el techo de mi vivienda que está al caerse y no le encuentro solución,  pues no tengo dinero para pagar los materiales de construcción  y la ano e obra y por la vía del gobierno ya me cansé de hablar con la Delegada de la circunscripción  del Poder Popular y todo queda en promesas que a nadie le importa y que el precio de los materiales de construcción en el mercado negro y en el estatal no están a mi alcance por estar muy por encima de de la ayuda de mis hijos, ¿qué hacer esperar hasta que se caiga por completo y me mate?”.  


La Habana, 24 de mayo de 2011.




Suceso narrado por el comunicador comunitario Alfredo Cruz López

jueves, 19 de mayo de 2011

Información sobre la disidencia interna

  
1. .- Así pusieron la entrada de la casa de Francisco Rangel y Caridad Buruntae en Colón, Matanzas por tener un cartel sobre los asesinados por el régimen.


2.- Este es el cartel junto a el a la izquierda Alejandrina García de la Rivas y Caridad Burunate.


3.- Otra vista del portal de la casa lleno de excrementos

  
a) En la actividad de los miércoles de la vela (sin vela) recordando a Orlando Zapata Tamayo el 4 de mayo de 2011 en Santa Clara, Villa Clara.
 


martes, 17 de mayo de 2011

Conflictos en la sociedad civil: Caso: Lázaro Jesús Muguercia Toledo

La Habana, 16 de mayo de 2011.


 Dr. Rubén Remigio Ferro

 Presidente
 Tribunal Supremo Popular
 La Habana.

 Señor Presidente:

 Le adjuntamos el documento Conflictos en la Sociedad Civil, caso: Lázaro Jesús Muguercia Toledo, en el que se hace un análisis de las dos sentencias emitidas en su contra, por un delito de Atentado.

 Queremos dejar consignado que para nada defendemos el actuar del reo, pero sí su derecho a que se juzgue -al igual que se hizo con él- a la persona que le propició tuvieran que amputarle una pierna y la falange distal del dedo anular de la mano derecha.

 El escenario en que ocurrieron los hechos fue la Sala de Penados del Hospital Salvador Allende y es tan estrechamente cerrado, que no puede perderse el autor de los mismos; así como el objeto que se utilizó para cometer las lesiones.

 Un grupo de analistas independientes, ha estudiado los documentos que dieron lugar a esta sanción de 7 años de privación de libertad, a un hombre que además quedó mutilado de por vida, entendiendo que no se hizo justicia con quien le ocasionó esta desgracia, mientras que se fue muy severo con él, a pesar de su mala conducta social, que no se repitió en los últimos años en la prisión, ya que fue trasladado a cumplir su prisión a un campamento de la Tarea Confianza.

 Solicitamos de usted se lleve a cabo una revisión de esta sentencia y se juzgue a todos los responsables involucrados en este proceso.

 Agradeciendo su atención al particular, atentamente,

 Miladys Carnel González Lic. Arnaldo Ramos Lauzurique

 Ing. Rolando Reyes Rabanal Lic. Martha Beatriz Roque Cabello


 Especificaciones de los promoventes:

 Miladys Carnel González
 CI 67040947010
 Cortina 253 entre Santa Catalina y Milagros
 Reparto Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
 Teléfono 6491921 y 53707250

 Arnaldo Ramos Lauzurique
 CI 42052700680
 Manglar 354 apto. D entre Francos y Oquendo
 Centro Habana
 Teléfonos 8792426 y 53606825

 Rolando Reyes Rabanal
 CI 64012615221
 Ave. Vista Hermosa No18724 entre A y B
 Reparto Vista Hermosa
 San Miguel del Padrón

 Martha Beatriz Roque Cabello
 CI 45051602056
 Luis Estévez 352 apto. 3 entre Cortina y Figueroa
 Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
 Teléfonos 6406821 y 52902212

 

Conflictos en la sociedad civil: Caso: Lázaro Jesús Muguercia Toledo

A continuación se exponen los pormenores de este caso en que el implicado resultó agredido por un agente del orden público lo que le costó la pérdida de una parte del dedo de una mano y una pierna, por su parte el le dio con el puño cerrado en la cara al policía en cuestión. El resultado fue la sanción a Lázaro de 7 años de privación de libertad, mientras que el representante del orden ni siquiera acudió al juicio. Este caso es una prueba de la impunidad con la que actúan los miembros de la policía.

 Los sucesos ocurrieron en la Sala de Penados del Hospital Salvador Allende (La Covadonga) el 23 de enero de 2010 en horas no precisadas de la tarde

 Lázaro Jesús Muguercia Toledo (40 años en la actualidad) estaba ingresado por haber sido intervenido quirúrgicamente de la tibia, con yeso en la pierna izquierda. Recluso que se había dado a la fuga después del pase que recibió en el Campamento Bandera de la “Tarea Confianza” en la provincia de Cienfuegos, donde se encontraba extinguiendo una sanción de 5 años y diez meses de privación de libertad por los delitos de: Coacción, Atentado, Lesiones y Violación de Domicilio, desde el 15 de octubre de 2008, faltándole por cumplir aproximadamente 3 años y ocho meses. Durante el tiempo que se mantuvo internado manifestó una conducta acorde a las normas establecidas en el centro penitenciario, no obstante hay que aclarar que era multirreincidente, pero con el resto de sus antecedentes penales caducados.

 Fue operado en el Hospital Nacional “Enrique Cabrera” y trasladado posteriormente a la Sala de Penados del Salvador Allende.

 La versión de la Sentencia No.454/10 de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Ciudad Habana, que lo sanciona a 7 años de privación de libertad por un delito de Atentado, señala lo siguiente: “Muguercia comenzó a alterar el orden imperante en el lugar, faltándole el respeto a los trabajadores que ahí se encontraban, sin poderse precisar con exactitud qué les manifestó, pues no quería estar en la referida sala, sino en otra”.

 La Sentencia es imprecisa, porque da por hecho que hubo falta de respeto a los trabajadores, pero no puede puntualizar en qué consistió.

 Continúa diciendo el documento: “Lo que motivó que se presentara en el lugar el agente del orden público Yuslendrys Sánchez Heredia quien vestía de completo uniforme, con el propósito de dar fin a tal situación, por lo que le solicitó al acusado Muguercia Toledo que se tranquilizara, cosa que momentáneamente realizó, pero transcurridos unos minutos continuó alterando el orden.”

 Hasta aquí cabría preguntarse: ¿siendo esta una Sala de Penados, dónde estaban los oficiales que debían custodiar la misma, que hizo necesario que interviniera un agente del Orden Público? ¿Por qué Muguercia le falta el respeto a los trabajadores y no a los oficiales, que se suponía lo estaban custodiando?

 En la versión de Muguercia en carta que le remitió a Raúl Castro con fecha 12 de enero de 2011, le explica: “Con una pierna enyesada tuve que recurrir a los gritos para ser atendido y en eso se aparecieron dos de mis custodios, en estado de embriaguez”. Se hace referencia a esta carta ya que en la sentencia en ningún momento aparece la declaración del acusado, ni se tomó en consideración, como también se pasó por alto el hecho de que fuera mutilado de una pierna y de una parte del dedo de una mano.

 El documento que lo sanciona dice a continuación: “Tirándose incluso al suelo para salir así del cuarto donde se encontraba, por lo que el agente Sánchez Heredia se le acercó nuevamente con el propósito de tranquilizarlo, momento en que el acusado, para impedir ser reducido a la obediencia, se abalanzó hacia el mismo y con su mano izquierda le propinó un golpe con el puño cerrado, el cual impactó en la cara del agente Sánchez Heredia, provocándole una contusión con excoriación, requiriendo asistencia médica para su curación, sufriendo además dicho agente una herida en la mano derecha, sin poder precisarse la manera en que se la provocó.”

 En este punto hay que recordar que el sancionado se encontraba con un yeso en la pierna, recién operado y según el propio documento plantea tirado en el piso. En su carta a Raúl Castro, el convicto explica lo siguiente: “Un policía de Santiago de las Vegas me agredió y yo me defendí, pues le rompí la boca después. Pero este policía… como todo un presidiario, se apareció como a la media hora con un tubo de hierro y me cayó a tubazos, arrancándome la mitad del dedo, provocándome una gran herida en la cabeza, que hoy no me deja vivir de los dolores; y a la vez, y además golpeándome el yeso de la pierna”.

 Según esta explicación que hace Muguercia se puede precisar cómo el agente del orden se vio afectado por una herida en la mano derecha, de la que no se habla más en la sentencia, ya que no se puede precisar la manera en que se la provocó, que es lo mismo que decir que no se quiere reconocer que la autoridad representada por Sánchez Heredia agredió con un objeto contundente al reo, y con ese mismo hierro se cortó la mano.

 Rolando Santos Jerez, militar de guardia, declaró ante el Tribunal: “… aún y cuando él no observó con posterioridad conoció, aunque sí presenció que el agente sangraba, no pudiendo precisar dicho testigo si en algún momento dicho agente golpeó al acusado, pero sí refirió que el encartado no perdió su pierna producto de estos hechos y sí por otra situación anterior”

 El documento no especifica en qué situación anterior perdió la pierna, pero cuando ocurrieron los hechos Muguercia tenía la pierna enyesada y operada. Puede apreciarse la incongruencia de lo escrito en este documento oficial, además de que no se aclara por qué este militar de guardia no estaba en su puesto de trabajo.

 La Sala que lo juzgó contó igualmente con la declaración del oficial Ángel Luis Vera Riso, quien labora en la Sala de Penados del Hospital Covadonga y refirió ante los jueces lo que de los presentes hechos conoció, señalando el motivo por el cual se inició la riña, y a pesar de que no vio el momento en que el acusado agredió al oficial, si observó las heridas que este presentaba, tanto en la nariz como en su mano. Lo que no aporta prueba, porque no vio algo de lo sucedido.

 Quiere decir que ninguno de los dos oficiales fue testigo de lo que sucedió, lo que implica –implícitamente- que no estaban en la Sala en el momento de los hechos. Habría que preguntarse también ¿Cómo entró el policía en la Sala? ¿Quién abrió la reja para que pudiera acercársele al sancionado? ¿Cómo puede Rolando Santos Jerez precisar que no perdió la pierna por estos hechos, si no fue testigo de algo?

 Según la Sentencia, el agente formula la denuncia correspondiente por este hecho en días posteriores. De lo que se puede sacar en conclusión que una vez terminada su guardia no acudió a la Unidad de la PNR que le corresponde e hizo la denuncia. Sin embargo Muguercia en su carta a Raúl Castro especifica que: “cuando él (Sánchez Heredia) se enteró que mi mamá lo había acusado él hizo lo mismo a los 5 días, yo y mi familia nos quejamos a ciudadanía y por las quejas, vino un oficial de esa instancia y me comunicó oficialmente que no escribiera a más, ya que la comisión médica y la Fiscalía reconocían que yo era el lesionado, y que el oficial, estaba en fuga”.

 Añade Muguercia en su carta a Raúl Castro: …“en la segunda (vista) tampoco asistió el policía (se refiere a Sánchez Heredia) el Juez alega en la vista oral que al mismo le habían dado orden de arresto y en eso, tanto yo como el abogado, pensamos en una tercera vista, cuando se le captura. Pero es increíble lo que sucedió, me bajan una sentencia de 7 años. Y mi pierna y mi dedo, y el traumatismo creado por los golpes en la cabeza ¿quién lo paga?”

 Según la propia Sentencia, Muguercia tenía las siguientes lesiones: “cicatriz queloidea de aproximadamente 3 centímetros en la región parietal derecha, pérdida de la falange distal del dedo anular de la mano derecha, cicatrices planas y queloideas acrómicas en ambos antebrazos por la cara dorsal región cubital, cicatriz plana, hipercrómica de aproximadamente 3 centímetros, vendaje compresivo del muñón del muslo derecho, herida contusa con costra redondeada y otras lineales en región maléolo externo de la pierna izquierda que se extiende por la región posterior hasta el maléolo interno, las que fueron provocadas por la acción de un objeto contuso actuando directamente sobre la piel y por la acción tangencial de un objeto provisto de al menos un filo o borde filoso, no determinándose que alguna de ella fuera provocada por el agente Yuslendrys Sánchez Heredia”.

 ¿Quién provocó entonces estas lesiones en una Sala de Penados a la que no tienen libre acceso otras personas, solamente los trabajadores de la salud del hospital, bajo la presencia de los guardias que cuidan la Sala?

 Con referencia al particular, Muguercia expresa en su misiva a Raúl Castro: “Debido a esos golpes, del dolor, pierdo el conocimiento. Me despierto y un médico me dice que hay que amputarme la pierna”.

 ¿Cómo es posible que un Tribunal conozca de hechos en los que concurre un delito recogido en el “Código Penal Ley No.62, “LESIONES, ARTICULO 272. 1. El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. 1. 2. Se considera lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, incapacidad o cualquier secuela anatómica, fisiológica o síquica”, y ni siquiera preste atención a como se cometió, en un lugar cerrado sin libre acceso, en el que sería fácil de determinar cómo sucedieron los hechos?

 De qué forma podría interesarse el Tribunal por las amputaciones del sancionado, si ni siquiera oyó su testimonio, y si lo hizo, no dejó constancia alguna en la Sentencia.

 Por su parte el Artículo 137 del Código Penal, referido al delito de Prevaricación dice: “El funcionario que retarde maliciosamente la tramitación o resolución de un asunto de que conozco o deba conocer u omita injustificadamente el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo o rehúse hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”.

 La sentencia No.173/11 de fecha 16 de febrero de 2011, de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, que responde a un recurso de casación por Quebrantamiento de Forma, según el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Penal en su ordinal Cuarto que dice: “cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos;” falló sin lugar el recurso de casación, considerando que en nada alteraría el resultado del proceso, si la sentencia expresase los aspectos que relama el recurrente, puesto que con los elementos expuestos en la misma se entiende claramente lo acontecido, pero no queda claro quien agredió al sancionado.

 Ambas sentencias son una prueba de que ni un Tribunal ni el otro, se interesó en lo absoluto por lo ocurrido a Lázaro Jesús Muguercia Toledo y puso un golpe en la cara del agente -del cual se pudo recuperar en breves días, sin dejar de decir que es atentado a la autoridad- por encima de la amputación de un miembro del cuerpo del acusado y de una parte de un dedo.

 La Habana, 16 de mayo de 2011.