miércoles, 30 de diciembre de 2015

QUE NADIE TOQUE NADA, SOLO YO PUEDO TOCAR

La burocracia es un mal que se complica con la cantidad de regulaciones establecidas

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(Foto tomada de internet)

LA HABANA, Cuba.- La Asamblea Nacional del Poder Popular en Cuba sesiona de forma bianual y entre cada una de estas reuniones se producen innumerables documentos normativos; tantos, que les resulta difícil de controlar hasta a los que tienen a su cargo hacer cumplir la ley, porque llega un momento en que no se sabe cuál está en vigor.

Un ejemplo bastante gráfico son las disposiciones vinculadas a la vivienda. En el año 1988 se aprobó la Ley No.65 “Ley General de la Vivienda”, que quedó modificada por el Decreto Ley No.322 de 2014. En particular haré referencia a la parte concebida para controlar el régimen jurídico de las viviendas vinculadas y medios básicos; pero cada especificación dentro de la Ley crea sus propias normativas.

Para asegurar la actuación uniforme de los organismos de la Administración Central del Estado en cuanto a la asignación, declaración, contratación y cese de dichas viviendas, el Ministerio de la Construcción aprobó mediante la Resolución V-002/14, el Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos.

Todo parece indicar, que aún se quedaron cortos los que legislaron y se hizo necesario aprobar por esta misma instancia la Instrucción No.1/2015 “Sobre la Aplicación del Reglamento de Viviendas Vinculadas y Medios Básicos”, que salió publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.21.

Después del antes mencionado recorrido de documentos jurídicos, es en este último y a estas alturas que se establece que cada vivienda declarada como vinculada o medio básico se contabilice como activo fijo tangible. Que es casi lo mismo que decir que, hasta ese momento, nadie se preocupó porque estas posesiones estatales estuvieran registradas en libros. Habría que añadir que con la contabilidad “confiable o no”, que se ha creado en el “sistema económico”, resulta bien difícil el control de los medios básicos; además la instrucción no hace referencia a la depreciación acumulada; quizás sea regulada en el siguiente documento jurídico que se emita.

Queda como una posibilidad el hecho de que algunos de los inquilinos de estos inmuebles hayan emprendido en ellos negocios por cuenta propia, porque se estipula que la máxima autoridad de cada entidad garantizará que se cumpla lo establecido en el contrato de arrendamiento en cuanto al uso indebido del inmueble en actividades que la ley solo autoriza a los propietarios.

También les advierten a los usuarios que las acciones constructivas que requieran licencia de construcción, serán garantizadas por la entidad proveedora y conllevan a la actualización del precio legal y la modificación de las cuotas mensuales que deben pagar los que ocupan las viviendas. Lo que permite al usufructuario de cualquier inmueble pensar que nunca va a ser reparado, ya que es política general del régimen no dar mantenimiento, lo que ha traído como consecuencias el alto nivel de deterioro que tienen las edificaciones en el país.

Para los que habían cometido ilegalidades con las viviendas vinculadas –que al parecer fueron bastantes–, como no se exigía que estuvieran registradas en libro, hubo una oportunidad de escape. El Reglamento concibió la posibilidad de limpiar el desastre al poder depurar el fondo de vivienda, para lo cual dio como fecha de ejecución del 5 de enero al 5 de julio de 2015 y solo exigió la certificación de las conclusiones.

La Instrucción dedica un capítulo completo a algo novedoso: “Las comunidades vinculadas”. A pesar de las necesidades de viviendas que tiene el pueblo cubano, se le permite a cualquier jefe de órgano, organismo y entidad nacional, la creación de comunidades vinculadas. Solo tendrá que presentar una solicitud donde se plantee el interés de la producción, servicio o defensa del área donde va a estar enclavada la comunidad, como es lógico llevará la propuesta del nombre para su identificación.

La parte que corresponde a los inquilinas de las viviendas y sus obligaciones que quedó establecida en el Reglamento, en el artículo 18; especifica que incluye entre los casos de no ocupación la salida definitiva del país (término que en estos momentos no se utiliza), la separación del centro de trabajo; en ambos casos se rescinde el contrato. Si en la vivienda quedan ocupantes, se realizan las acciones legales para liberar el inmueble y su asignación a otro trabajador. Lo que se traduce a: se realizarán desalojos, en el lenguaje virtual “extracciones” y todo el mundo a vivir en la calle.

Como se ha tratado de explicar, las regulaciones oficiales corren una tras otra, para poder normar “todo”, que es algo propio del régimen totalitario: que no se quede nada sin controlar. Un famoso programa de la televisión de algunos años atrás utilizaba un personaje que era una especie de “sheriff” que tenía una muletilla burlesca que definía muy bien esta característica: “Que nadie toque nada, solo yo puedo tocar”.

Sin querer hacer de lo que aquí se explica una generalización válida, ya que no concurren todos los elementos necesarios, sí se puede afirmar, porque la vida del cubano de a pie así lo garantiza, que la burocracia es un mal de la longeva administración, que se complica con la cantidad tan grande de regulaciones establecidas que hacen muy difícil la solución de los problemas más pequeños de la sociedad.