A continuación se exponen los pormenores de este caso en que el implicado resultó agredido por un agente del orden público lo que le costó la pérdida de una parte del dedo de una mano y una pierna, por su parte el le dio con el puño cerrado en la cara al policía en cuestión. El resultado fue la sanción a Lázaro de 7 años de privación de libertad, mientras que el representante del orden ni siquiera acudió al juicio. Este caso es una prueba de la impunidad con la que actúan los miembros de la policía.
Los sucesos ocurrieron en la Sala de Penados del Hospital Salvador Allende (La Covadonga) el 23 de enero de 2010 en horas no precisadas de la tarde
Lázaro Jesús Muguercia Toledo (40 años en la actualidad) estaba ingresado por haber sido intervenido quirúrgicamente de la tibia, con yeso en la pierna izquierda. Recluso que se había dado a la fuga después del pase que recibió en el Campamento Bandera de la “Tarea Confianza” en la provincia de Cienfuegos, donde se encontraba extinguiendo una sanción de 5 años y diez meses de privación de libertad por los delitos de: Coacción, Atentado, Lesiones y Violación de Domicilio, desde el 15 de octubre de 2008, faltándole por cumplir aproximadamente 3 años y ocho meses. Durante el tiempo que se mantuvo internado manifestó una conducta acorde a las normas establecidas en el centro penitenciario, no obstante hay que aclarar que era multirreincidente, pero con el resto de sus antecedentes penales caducados.
Fue operado en el Hospital Nacional “Enrique Cabrera” y trasladado posteriormente a la Sala de Penados del Salvador Allende.
La versión de la Sentencia No.454/10 de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Ciudad Habana, que lo sanciona a 7 años de privación de libertad por un delito de Atentado, señala lo siguiente: “Muguercia comenzó a alterar el orden imperante en el lugar, faltándole el respeto a los trabajadores que ahí se encontraban, sin poderse precisar con exactitud qué les manifestó, pues no quería estar en la referida sala, sino en otra”.
La Sentencia es imprecisa, porque da por hecho que hubo falta de respeto a los trabajadores, pero no puede puntualizar en qué consistió.
Continúa diciendo el documento: “Lo que motivó que se presentara en el lugar el agente del orden público Yuslendrys Sánchez Heredia quien vestía de completo uniforme, con el propósito de dar fin a tal situación, por lo que le solicitó al acusado Muguercia Toledo que se tranquilizara, cosa que momentáneamente realizó, pero transcurridos unos minutos continuó alterando el orden.”
Hasta aquí cabría preguntarse: ¿siendo esta una Sala de Penados, dónde estaban los oficiales que debían custodiar la misma, que hizo necesario que interviniera un agente del Orden Público? ¿Por qué Muguercia le falta el respeto a los trabajadores y no a los oficiales, que se suponía lo estaban custodiando?
En la versión de Muguercia en carta que le remitió a Raúl Castro con fecha 12 de enero de 2011, le explica: “Con una pierna enyesada tuve que recurrir a los gritos para ser atendido y en eso se aparecieron dos de mis custodios, en estado de embriaguez”. Se hace referencia a esta carta ya que en la sentencia en ningún momento aparece la declaración del acusado, ni se tomó en consideración, como también se pasó por alto el hecho de que fuera mutilado de una pierna y de una parte del dedo de una mano.
El documento que lo sanciona dice a continuación: “Tirándose incluso al suelo para salir así del cuarto donde se encontraba, por lo que el agente Sánchez Heredia se le acercó nuevamente con el propósito de tranquilizarlo, momento en que el acusado, para impedir ser reducido a la obediencia, se abalanzó hacia el mismo y con su mano izquierda le propinó un golpe con el puño cerrado, el cual impactó en la cara del agente Sánchez Heredia, provocándole una contusión con excoriación, requiriendo asistencia médica para su curación, sufriendo además dicho agente una herida en la mano derecha, sin poder precisarse la manera en que se la provocó.”
En este punto hay que recordar que el sancionado se encontraba con un yeso en la pierna, recién operado y según el propio documento plantea tirado en el piso. En su carta a Raúl Castro, el convicto explica lo siguiente: “Un policía de Santiago de las Vegas me agredió y yo me defendí, pues le rompí la boca después. Pero este policía… como todo un presidiario, se apareció como a la media hora con un tubo de hierro y me cayó a tubazos, arrancándome la mitad del dedo, provocándome una gran herida en la cabeza, que hoy no me deja vivir de los dolores; y a la vez, y además golpeándome el yeso de la pierna”.
Según esta explicación que hace Muguercia se puede precisar cómo el agente del orden se vio afectado por una herida en la mano derecha, de la que no se habla más en la sentencia, ya que no se puede precisar la manera en que se la provocó, que es lo mismo que decir que no se quiere reconocer que la autoridad representada por Sánchez Heredia agredió con un objeto contundente al reo, y con ese mismo hierro se cortó la mano.
Rolando Santos Jerez, militar de guardia, declaró ante el Tribunal: “… aún y cuando él no observó con posterioridad conoció, aunque sí presenció que el agente sangraba, no pudiendo precisar dicho testigo si en algún momento dicho agente golpeó al acusado, pero sí refirió que el encartado no perdió su pierna producto de estos hechos y sí por otra situación anterior”
El documento no especifica en qué situación anterior perdió la pierna, pero cuando ocurrieron los hechos Muguercia tenía la pierna enyesada y operada. Puede apreciarse la incongruencia de lo escrito en este documento oficial, además de que no se aclara por qué este militar de guardia no estaba en su puesto de trabajo.
La Sala que lo juzgó contó igualmente con la declaración del oficial Ángel Luis Vera Riso, quien labora en la Sala de Penados del Hospital Covadonga y refirió ante los jueces lo que de los presentes hechos conoció, señalando el motivo por el cual se inició la riña, y a pesar de que no vio el momento en que el acusado agredió al oficial, si observó las heridas que este presentaba, tanto en la nariz como en su mano. Lo que no aporta prueba, porque no vio algo de lo sucedido.
Quiere decir que ninguno de los dos oficiales fue testigo de lo que sucedió, lo que implica –implícitamente- que no estaban en la Sala en el momento de los hechos. Habría que preguntarse también ¿Cómo entró el policía en la Sala? ¿Quién abrió la reja para que pudiera acercársele al sancionado? ¿Cómo puede Rolando Santos Jerez precisar que no perdió la pierna por estos hechos, si no fue testigo de algo?
Según la Sentencia, el agente formula la denuncia correspondiente por este hecho en días posteriores. De lo que se puede sacar en conclusión que una vez terminada su guardia no acudió a la Unidad de la PNR que le corresponde e hizo la denuncia. Sin embargo Muguercia en su carta a Raúl Castro especifica que: “cuando él (Sánchez Heredia) se enteró que mi mamá lo había acusado él hizo lo mismo a los 5 días, yo y mi familia nos quejamos a ciudadanía y por las quejas, vino un oficial de esa instancia y me comunicó oficialmente que no escribiera a más, ya que la comisión médica y la Fiscalía reconocían que yo era el lesionado, y que el oficial, estaba en fuga”.
Añade Muguercia en su carta a Raúl Castro: …“en la segunda (vista) tampoco asistió el policía (se refiere a Sánchez Heredia) el Juez alega en la vista oral que al mismo le habían dado orden de arresto y en eso, tanto yo como el abogado, pensamos en una tercera vista, cuando se le captura. Pero es increíble lo que sucedió, me bajan una sentencia de 7 años. Y mi pierna y mi dedo, y el traumatismo creado por los golpes en la cabeza ¿quién lo paga?”
Según la propia Sentencia, Muguercia tenía las siguientes lesiones: “cicatriz queloidea de aproximadamente 3 centímetros en la región parietal derecha, pérdida de la falange distal del dedo anular de la mano derecha, cicatrices planas y queloideas acrómicas en ambos antebrazos por la cara dorsal región cubital, cicatriz plana, hipercrómica de aproximadamente 3 centímetros, vendaje compresivo del muñón del muslo derecho, herida contusa con costra redondeada y otras lineales en región maléolo externo de la pierna izquierda que se extiende por la región posterior hasta el maléolo interno, las que fueron provocadas por la acción de un objeto contuso actuando directamente sobre la piel y por la acción tangencial de un objeto provisto de al menos un filo o borde filoso, no determinándose que alguna de ella fuera provocada por el agente Yuslendrys Sánchez Heredia”.
¿Quién provocó entonces estas lesiones en una Sala de Penados a la que no tienen libre acceso otras personas, solamente los trabajadores de la salud del hospital, bajo la presencia de los guardias que cuidan la Sala?
Con referencia al particular, Muguercia expresa en su misiva a Raúl Castro: “Debido a esos golpes, del dolor, pierdo el conocimiento. Me despierto y un médico me dice que hay que amputarme la pierna”.
¿Cómo es posible que un Tribunal conozca de hechos en los que concurre un delito recogido en el “Código Penal Ley No.62, “LESIONES, ARTICULO 272. 1. El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. 1. 2. Se considera lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, incapacidad o cualquier secuela anatómica, fisiológica o síquica”, y ni siquiera preste atención a como se cometió, en un lugar cerrado sin libre acceso, en el que sería fácil de determinar cómo sucedieron los hechos?
De qué forma podría interesarse el Tribunal por las amputaciones del sancionado, si ni siquiera oyó su testimonio, y si lo hizo, no dejó constancia alguna en la Sentencia.
Por su parte el Artículo 137 del Código Penal, referido al delito de Prevaricación dice: “El funcionario que retarde maliciosamente la tramitación o resolución de un asunto de que conozco o deba conocer u omita injustificadamente el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo o rehúse hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”.
La sentencia No.173/11 de fecha 16 de febrero de 2011, de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, que responde a un recurso de casación por Quebrantamiento de Forma, según el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Penal en su ordinal Cuarto que dice: “cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos;” falló sin lugar el recurso de casación, considerando que en nada alteraría el resultado del proceso, si la sentencia expresase los aspectos que relama el recurrente, puesto que con los elementos expuestos en la misma se entiende claramente lo acontecido, pero no queda claro quien agredió al sancionado.
Ambas sentencias son una prueba de que ni un Tribunal ni el otro, se interesó en lo absoluto por lo ocurrido a Lázaro Jesús Muguercia Toledo y puso un golpe en la cara del agente -del cual se pudo recuperar en breves días, sin dejar de decir que es atentado a la autoridad- por encima de la amputación de un miembro del cuerpo del acusado y de una parte de un dedo.
La Habana, 16 de mayo de 2011.