Sancionado a un año  y medio de privación de libertad, subsidiado por trabajo correccional  sin internamiento.
Vive en Ríos No.28,  entre Calzada de Oña y Quiroz, Sagua la Grande, Villa Clara. Disidente  miembro de la Coalición Central Opositora.
A Jorge se le ha querido  fabricar un delito de Actividades Económicas Ilícitas, pero no se  pusieron de acuerdo para atar todos los cabos y algunos se quedaron  sueltos.
Todo comenzó  cuando el 28 de octubre de 2010, registraron su casa y emitieron un  escrito oficial de Acta de Ocupación, firmado por el teniente Yordani  Hernández Fernández, con el cargo de Investigador Criminal.   Al igual que la mayoría de estos documentos está lleno de faltas de  ortografía e incongruencias. A continuación se reproduce el texto,  del cual se pueden sacar interpretaciones  de lo ocupado:
-Un equipo para soldar de fabricacion´ criollo con su cable electrico, un cable de 6 mt de largo con su tenaza para soldar.
NOTA. Se ocupa en virtud de un hecho que se investiga entregandose de forma voluntariade la denuncia. “
Los analistas han entendido  de ello que se le ocupó un cuarto (de litro) de pintura roja;  y un equipo de soldar de confección artesanal, en virtud de una denuncia  anónima.
Con fecha 8 de noviembre  de 2011 (aunque fue en el 2010, pero esto da una idea de la falta de  rigor en los documentos oficiales) se emitió el “Auto imponiendo  medida cautelar” No.414/10, firmado por el sub teniente Javier Cárdenas  Cárdenas (quien ignora que sus apellidos llevan acentos), que ocupa  el cargo de Instructor, con el aprobado en pie de firma del Mayor Efraín  Sasa Sánchez, el que no firmó el documento.
El papel con las mismas  características que el anterior, plantea textualmente lo siguiente:
“Que se le realiza registro en su  vivienda y se le ocupa varias parte de cama las cuales estaba fabricando  con tubos.” Lo que implica una  contradicción con el Acta de Ocupación. En su Considerando se caracterizan  los hechos de: “Actividad Economica ilicita.”  Se le ordena la siguiente  medida cautelar:
Jorge contrata una  abogada, el día 12 de noviembre de 2010,  para que lo defienda  en el juicio, en el Bufete Colectivo de Sagua la Grande, por un importe  de $165.00 moneda nacional. La letrada se llama Annia Chirino Pérez.
Recibe una Cédula  del Tribunal Municipal Popular de Sagua la Grande, según la causa No.14/11,  para juicio oral que tendría lugar el 24 de febrero de 2011. Cuatro  meses después del registro. Ese mismo día se dictó sentencia y se  hizo firme el 4 de marzo de 2011.
El tribunal municipal  no emite documento de sanción, Jorge obtuvo una Certificación de Sentencia  que dice que resultó sancionado como autor de un delito de ACTIVIDADES  ECONÓMICOS ILÍCITAS a UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN TEMPORAL  DE LIBERTAD SUBSIDIADA POR TRABAJO CORRECCIONAL SIN INTERNAMIENTO. Que  la misma comenzó a cumplir el día 16-3-2011 y la dejará extinguida  el día 9-9-12.
Por su parte el Código  Penal sobre el delito de Actividad Económica Ilícita plantea:
producción, transformación o venta de mercancías o prestación de servicios de las autorizadas legal
o reglamentariamente sin poseer la licencia correspondiente; o realice alguna actividad de esa
naturaleza no autorizada en forma expresa por disposición legal o reglamentaria, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.
1. 2. Si para la realización de los hechos a que se refiere el apartado anterior se contratara mano
de obra o se utilizaran medios o materiales de procedencia ilícita, la sanción es de privación de
libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.
1. 4. No se considerarán delitos los hechos previstos en los apartados anteriores cuando se trate de
actividad de reducida significación económica, excepto en los casos señalados en los apartados 1 y
2, cuando en su realización se utilicen medios o materiales de producción ilícita.
Según los elementos  que se manejaron en este caso, no está probada la actividad económica  ilícita, como tampoco quedó probada la procedencia ilícita de los  materiales.
Hasta aquí la  versión oficial de la sanción con los documentos que se pueden considerar  probatorios. Pero es necesario saber lo que plantea Jorge al respecto:
“El día que me hicieron  el registro yo tenía una cama terminada que era para el hijo de mi  ex esposa y otra a medio empezar para mi propio hijo. Se lo llevaron  todo, aunque no consta en el Acta de Ocupación de Objetos”.
“Yo no tenía ni  una varilla de soldar, si me hubiera dedicado a esto hubiera tenido  almacenado materiales de trabajo y hubiera podido concluir la otra cama,  además la cantidad de pintura que me ocuparon es ridícula, en esos  momentos yo estaba pintando la cama que había podido terminar”.
“En el juicio fueron  testigos a mi favor mi ex esposa y dos vecinos, los que confirmaron  que yo no me dedicaba a eso, sino que lo estaba haciendo para solucionar  una necesidad familiar”.
“También el Jefe  de Sector declaró que no tenía conocimientos, ni ninguna información,  de que yo me dedicara a hacer camas para vender”.
“Un oficial del DTI  que declaró, dijo que supo de esto por una información anónima, por  lo que la persona que me acusó no estuvo presente en el juicio”. 
“El Tribunal empleó  entre 45 y 50 minutos en emitir su fallo, cuando lo hizo el propio oficial  del DTI quedó sorprendido y le dijo a mi esposa que pensó que el juicio  se iba a limitar a imponer una multa.”
“Durante el tiempo  transcurrido después del registro me encontré en la calle con el tte.  crnel. de la Seguridad del Estado de nombre Villavicencio, que transitaba  en una moto, me dijo que si no me quitaba la cama no le daban una casa  en Santa Clara”.
“De igual forma antes  del juicio estuvo en mi casa un investigador y se subió al techo y  le mostré que las cabillas que había utilizado para construir las  camas las había tomado del techo de la terraza que estaba medio demolido”.
“Como yo soy disidente,  cada vez que tengo que ver a la Jueza de Ejecución, me amenaza con  llevarme a prisión cuando a ella le dé la gana”.
“Con todos estos  elementos disponibles, la abogada había solicitado en sus conclusiones  que yo fuera puesto en libertad y que se me devolvieran todos los medios  incautados.”
Conclusiones:  ¿Dónde están las pruebas de que Jorge cometió un delito de Actividad  Económica Ilícita? ¿En qué país se puede juzgar a alguien con una  denuncia anónima, sin presentar pruebas ni testigos? ¿Cómo es posible  que una cama de hierro rústica, un poco de pintura y unas cabillas,  conviertan a una persona en un reo por un año y medio? Esto sólo pasa  en Cuba y son los conflictos que tiene la sociedad civil y no puede  resolver.
 
               
                       
 La Habana, 1ro. de junio de 2011.
 
