miércoles, 25 de mayo de 2011

Yeniley Castillo, vecina de Coyula # 14405 e/ Calzada de San Miguel del Padrón y 1ra., Reparto Monterrey, municipio San Miguel del Padrón, La Habana, relata lo siguiente:

“A no menos de 15 metros de dos iglesias, una católica llamada María Auxiliadora y la otra Pentecostal, permanece hace mucho tiempo un basurero. El basurero que se encuentra entre las dos iglesias, es una falta de respeto a la población vecina y a los creyentes, ya que lleva mucho tiempo a pesar de las gestiones hechas por el cura, quien al conversar con él me manifiesta que no sabe adónde ir a quejarse, porque la Dirección Municipal de Comunales y delegados del Poder Popular no han solucionado el problema, por lo tanto no hay solución y hay que convivir con ratones e insectos de todo tipo, fuertes olores de comidas podridas, contaminado el medio ambiente y aumentando el riesgo de enfermedades”. 


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La Habana, 24 de mayo de 2011.
(En honor a María Auxiliadora por hoy ser su día)



Suceso narrado por el comunicador comunitario Alfredo Cruz López

Lejos la baita de gas

Ariel Mederos García, de ocupación mensajero, vecino de calle 3ra #12007, e/ 1ra y B, Reparto San Juan de los Pinos, municipio San Miguel del Padrón, La Habana, relata lo siguiente:

“El local donde se despacha la balita de gas a la población, mediante el tarjetón (un sistema de racionamiento de combustible para cocinar) que se encuentra en la comunidad de San Juan de los Pinos, en el municipio de San Miguel del Padrón fue afectado por un accidente irresponsable del camión de la Empresa Cubana de Petróleo (CUPET) que trae las balas de combustible al local de depósito, lo que también afectó a la población de la comunidad antes mencionada. El chofer que lo conducía, chocó dicho camión contra la pared del local dejándola en tal mal estado que si la tocas se cae. Eso trajo como consecuencia que los vecinos y mensajeros desde esa fecha tengan que trasladarse no menos de 2 Km a otro local de depósito en el Reparto Afán para poder obtener el combustible deseado. En el caso mío que tengo 76 años y una licencia de trabajador por cuenta propia, se me hace muy lejos cargar con las balitas, pero tengo que hacerlo porque si no me quitan la licencia, por lo que me está afectando la salud y el ingreso económico, además la Delegada de la Circunscripción del Poder Popular dice que no hay presupuesto para comprar materiales de construcción para arreglar dicha pared, así como que la Empresa no asume los gastos, ¡qué ironía!”.  



 
La Habana, 24 de mayo de 2011




Suceso narrado por el comunicador comunitario Alfredo Cruz López



 

martes, 24 de mayo de 2011

Accidente se convierte en tragedia.

lberto González Ramírez, vecino de San Francisco # 311, apartamento 5 e/San Rafael y San Miguel, municipio Centro Habana, relata lo siguiente:


“A un ómnibus de color azul que estaba parqueado en el garaje de la esquina de San Rafael e Infanta al doblar de mi casa, se le fueron los frenos y se metió contra las puertas de mis vecinos que viven en San Rafael entre San Francisco e Infanta, provocado por la eliminación de la acera buscando más espacio para esa vía por parte de la Empresa de Viales cuando repararon esa vía, que si la acera hubiera existido disminuyera la velocidad del ómnibus y era posible que  no existiera el impacto o fueran menos los daños ocasionados. Qué lástima que de soluciones tan simples se conviertan en tragedias como esta, pues los vecinos no tiene forma de repararlo y hay que esperar al juicio para que el Tribunal decida el monto a pagar por los daños ocasionados a las viviendas y si verdaderamente se corresponde con los gastos a incurrir en los arreglos teniendo en cuenta los precios de los materiales de construcción y mano de obra en el mercado negro o estatal”.    



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La Habana, 24 de mayo de 2011.





Suceso narrado por el comunicador comunitario Alfredo Cruz López



 

La vivienda destruida, las esperanzas también

La ciudadana Paula Capote Núñez, propietaria, vecina hace 60 años de la casa sita en calle 3ra # 19908 e/ Calzada de San Miguel del Padrón y Final, Reparto San Juan de los Pinos, municipio San Miguel del Padrón, La Habana, relata lo siguiente:


“ Desde hace años estoy preocupada por los grandes riesgos que tengo de perder mi vivienda por las condiciones extremas que presenta, como lo confirma el techo de mi vivienda que está al caerse y no le encuentro solución,  pues no tengo dinero para pagar los materiales de construcción  y la ano e obra y por la vía del gobierno ya me cansé de hablar con la Delegada de la circunscripción  del Poder Popular y todo queda en promesas que a nadie le importa y que el precio de los materiales de construcción en el mercado negro y en el estatal no están a mi alcance por estar muy por encima de de la ayuda de mis hijos, ¿qué hacer esperar hasta que se caiga por completo y me mate?”.  


La Habana, 24 de mayo de 2011.




Suceso narrado por el comunicador comunitario Alfredo Cruz López

jueves, 19 de mayo de 2011

Información sobre la disidencia interna

  
1. .- Así pusieron la entrada de la casa de Francisco Rangel y Caridad Buruntae en Colón, Matanzas por tener un cartel sobre los asesinados por el régimen.


2.- Este es el cartel junto a el a la izquierda Alejandrina García de la Rivas y Caridad Burunate.


3.- Otra vista del portal de la casa lleno de excrementos

  
a) En la actividad de los miércoles de la vela (sin vela) recordando a Orlando Zapata Tamayo el 4 de mayo de 2011 en Santa Clara, Villa Clara.
 


martes, 17 de mayo de 2011

Conflictos en la sociedad civil: Caso: Lázaro Jesús Muguercia Toledo

La Habana, 16 de mayo de 2011.


 Dr. Rubén Remigio Ferro

 Presidente
 Tribunal Supremo Popular
 La Habana.

 Señor Presidente:

 Le adjuntamos el documento Conflictos en la Sociedad Civil, caso: Lázaro Jesús Muguercia Toledo, en el que se hace un análisis de las dos sentencias emitidas en su contra, por un delito de Atentado.

 Queremos dejar consignado que para nada defendemos el actuar del reo, pero sí su derecho a que se juzgue -al igual que se hizo con él- a la persona que le propició tuvieran que amputarle una pierna y la falange distal del dedo anular de la mano derecha.

 El escenario en que ocurrieron los hechos fue la Sala de Penados del Hospital Salvador Allende y es tan estrechamente cerrado, que no puede perderse el autor de los mismos; así como el objeto que se utilizó para cometer las lesiones.

 Un grupo de analistas independientes, ha estudiado los documentos que dieron lugar a esta sanción de 7 años de privación de libertad, a un hombre que además quedó mutilado de por vida, entendiendo que no se hizo justicia con quien le ocasionó esta desgracia, mientras que se fue muy severo con él, a pesar de su mala conducta social, que no se repitió en los últimos años en la prisión, ya que fue trasladado a cumplir su prisión a un campamento de la Tarea Confianza.

 Solicitamos de usted se lleve a cabo una revisión de esta sentencia y se juzgue a todos los responsables involucrados en este proceso.

 Agradeciendo su atención al particular, atentamente,

 Miladys Carnel González Lic. Arnaldo Ramos Lauzurique

 Ing. Rolando Reyes Rabanal Lic. Martha Beatriz Roque Cabello


 Especificaciones de los promoventes:

 Miladys Carnel González
 CI 67040947010
 Cortina 253 entre Santa Catalina y Milagros
 Reparto Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
 Teléfono 6491921 y 53707250

 Arnaldo Ramos Lauzurique
 CI 42052700680
 Manglar 354 apto. D entre Francos y Oquendo
 Centro Habana
 Teléfonos 8792426 y 53606825

 Rolando Reyes Rabanal
 CI 64012615221
 Ave. Vista Hermosa No18724 entre A y B
 Reparto Vista Hermosa
 San Miguel del Padrón

 Martha Beatriz Roque Cabello
 CI 45051602056
 Luis Estévez 352 apto. 3 entre Cortina y Figueroa
 Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
 Teléfonos 6406821 y 52902212

 

Conflictos en la sociedad civil: Caso: Lázaro Jesús Muguercia Toledo

A continuación se exponen los pormenores de este caso en que el implicado resultó agredido por un agente del orden público lo que le costó la pérdida de una parte del dedo de una mano y una pierna, por su parte el le dio con el puño cerrado en la cara al policía en cuestión. El resultado fue la sanción a Lázaro de 7 años de privación de libertad, mientras que el representante del orden ni siquiera acudió al juicio. Este caso es una prueba de la impunidad con la que actúan los miembros de la policía.

 Los sucesos ocurrieron en la Sala de Penados del Hospital Salvador Allende (La Covadonga) el 23 de enero de 2010 en horas no precisadas de la tarde

 Lázaro Jesús Muguercia Toledo (40 años en la actualidad) estaba ingresado por haber sido intervenido quirúrgicamente de la tibia, con yeso en la pierna izquierda. Recluso que se había dado a la fuga después del pase que recibió en el Campamento Bandera de la “Tarea Confianza” en la provincia de Cienfuegos, donde se encontraba extinguiendo una sanción de 5 años y diez meses de privación de libertad por los delitos de: Coacción, Atentado, Lesiones y Violación de Domicilio, desde el 15 de octubre de 2008, faltándole por cumplir aproximadamente 3 años y ocho meses. Durante el tiempo que se mantuvo internado manifestó una conducta acorde a las normas establecidas en el centro penitenciario, no obstante hay que aclarar que era multirreincidente, pero con el resto de sus antecedentes penales caducados.

 Fue operado en el Hospital Nacional “Enrique Cabrera” y trasladado posteriormente a la Sala de Penados del Salvador Allende.

 La versión de la Sentencia No.454/10 de la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial de Ciudad Habana, que lo sanciona a 7 años de privación de libertad por un delito de Atentado, señala lo siguiente: “Muguercia comenzó a alterar el orden imperante en el lugar, faltándole el respeto a los trabajadores que ahí se encontraban, sin poderse precisar con exactitud qué les manifestó, pues no quería estar en la referida sala, sino en otra”.

 La Sentencia es imprecisa, porque da por hecho que hubo falta de respeto a los trabajadores, pero no puede puntualizar en qué consistió.

 Continúa diciendo el documento: “Lo que motivó que se presentara en el lugar el agente del orden público Yuslendrys Sánchez Heredia quien vestía de completo uniforme, con el propósito de dar fin a tal situación, por lo que le solicitó al acusado Muguercia Toledo que se tranquilizara, cosa que momentáneamente realizó, pero transcurridos unos minutos continuó alterando el orden.”

 Hasta aquí cabría preguntarse: ¿siendo esta una Sala de Penados, dónde estaban los oficiales que debían custodiar la misma, que hizo necesario que interviniera un agente del Orden Público? ¿Por qué Muguercia le falta el respeto a los trabajadores y no a los oficiales, que se suponía lo estaban custodiando?

 En la versión de Muguercia en carta que le remitió a Raúl Castro con fecha 12 de enero de 2011, le explica: “Con una pierna enyesada tuve que recurrir a los gritos para ser atendido y en eso se aparecieron dos de mis custodios, en estado de embriaguez”. Se hace referencia a esta carta ya que en la sentencia en ningún momento aparece la declaración del acusado, ni se tomó en consideración, como también se pasó por alto el hecho de que fuera mutilado de una pierna y de una parte del dedo de una mano.

 El documento que lo sanciona dice a continuación: “Tirándose incluso al suelo para salir así del cuarto donde se encontraba, por lo que el agente Sánchez Heredia se le acercó nuevamente con el propósito de tranquilizarlo, momento en que el acusado, para impedir ser reducido a la obediencia, se abalanzó hacia el mismo y con su mano izquierda le propinó un golpe con el puño cerrado, el cual impactó en la cara del agente Sánchez Heredia, provocándole una contusión con excoriación, requiriendo asistencia médica para su curación, sufriendo además dicho agente una herida en la mano derecha, sin poder precisarse la manera en que se la provocó.”

 En este punto hay que recordar que el sancionado se encontraba con un yeso en la pierna, recién operado y según el propio documento plantea tirado en el piso. En su carta a Raúl Castro, el convicto explica lo siguiente: “Un policía de Santiago de las Vegas me agredió y yo me defendí, pues le rompí la boca después. Pero este policía… como todo un presidiario, se apareció como a la media hora con un tubo de hierro y me cayó a tubazos, arrancándome la mitad del dedo, provocándome una gran herida en la cabeza, que hoy no me deja vivir de los dolores; y a la vez, y además golpeándome el yeso de la pierna”.

 Según esta explicación que hace Muguercia se puede precisar cómo el agente del orden se vio afectado por una herida en la mano derecha, de la que no se habla más en la sentencia, ya que no se puede precisar la manera en que se la provocó, que es lo mismo que decir que no se quiere reconocer que la autoridad representada por Sánchez Heredia agredió con un objeto contundente al reo, y con ese mismo hierro se cortó la mano.

 Rolando Santos Jerez, militar de guardia, declaró ante el Tribunal: “… aún y cuando él no observó con posterioridad conoció, aunque sí presenció que el agente sangraba, no pudiendo precisar dicho testigo si en algún momento dicho agente golpeó al acusado, pero sí refirió que el encartado no perdió su pierna producto de estos hechos y sí por otra situación anterior”

 El documento no especifica en qué situación anterior perdió la pierna, pero cuando ocurrieron los hechos Muguercia tenía la pierna enyesada y operada. Puede apreciarse la incongruencia de lo escrito en este documento oficial, además de que no se aclara por qué este militar de guardia no estaba en su puesto de trabajo.

 La Sala que lo juzgó contó igualmente con la declaración del oficial Ángel Luis Vera Riso, quien labora en la Sala de Penados del Hospital Covadonga y refirió ante los jueces lo que de los presentes hechos conoció, señalando el motivo por el cual se inició la riña, y a pesar de que no vio el momento en que el acusado agredió al oficial, si observó las heridas que este presentaba, tanto en la nariz como en su mano. Lo que no aporta prueba, porque no vio algo de lo sucedido.

 Quiere decir que ninguno de los dos oficiales fue testigo de lo que sucedió, lo que implica –implícitamente- que no estaban en la Sala en el momento de los hechos. Habría que preguntarse también ¿Cómo entró el policía en la Sala? ¿Quién abrió la reja para que pudiera acercársele al sancionado? ¿Cómo puede Rolando Santos Jerez precisar que no perdió la pierna por estos hechos, si no fue testigo de algo?

 Según la Sentencia, el agente formula la denuncia correspondiente por este hecho en días posteriores. De lo que se puede sacar en conclusión que una vez terminada su guardia no acudió a la Unidad de la PNR que le corresponde e hizo la denuncia. Sin embargo Muguercia en su carta a Raúl Castro especifica que: “cuando él (Sánchez Heredia) se enteró que mi mamá lo había acusado él hizo lo mismo a los 5 días, yo y mi familia nos quejamos a ciudadanía y por las quejas, vino un oficial de esa instancia y me comunicó oficialmente que no escribiera a más, ya que la comisión médica y la Fiscalía reconocían que yo era el lesionado, y que el oficial, estaba en fuga”.

 Añade Muguercia en su carta a Raúl Castro: …“en la segunda (vista) tampoco asistió el policía (se refiere a Sánchez Heredia) el Juez alega en la vista oral que al mismo le habían dado orden de arresto y en eso, tanto yo como el abogado, pensamos en una tercera vista, cuando se le captura. Pero es increíble lo que sucedió, me bajan una sentencia de 7 años. Y mi pierna y mi dedo, y el traumatismo creado por los golpes en la cabeza ¿quién lo paga?”

 Según la propia Sentencia, Muguercia tenía las siguientes lesiones: “cicatriz queloidea de aproximadamente 3 centímetros en la región parietal derecha, pérdida de la falange distal del dedo anular de la mano derecha, cicatrices planas y queloideas acrómicas en ambos antebrazos por la cara dorsal región cubital, cicatriz plana, hipercrómica de aproximadamente 3 centímetros, vendaje compresivo del muñón del muslo derecho, herida contusa con costra redondeada y otras lineales en región maléolo externo de la pierna izquierda que se extiende por la región posterior hasta el maléolo interno, las que fueron provocadas por la acción de un objeto contuso actuando directamente sobre la piel y por la acción tangencial de un objeto provisto de al menos un filo o borde filoso, no determinándose que alguna de ella fuera provocada por el agente Yuslendrys Sánchez Heredia”.

 ¿Quién provocó entonces estas lesiones en una Sala de Penados a la que no tienen libre acceso otras personas, solamente los trabajadores de la salud del hospital, bajo la presencia de los guardias que cuidan la Sala?

 Con referencia al particular, Muguercia expresa en su misiva a Raúl Castro: “Debido a esos golpes, del dolor, pierdo el conocimiento. Me despierto y un médico me dice que hay que amputarme la pierna”.

 ¿Cómo es posible que un Tribunal conozca de hechos en los que concurre un delito recogido en el “Código Penal Ley No.62, “LESIONES, ARTICULO 272. 1. El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. 1. 2. Se considera lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, incapacidad o cualquier secuela anatómica, fisiológica o síquica”, y ni siquiera preste atención a como se cometió, en un lugar cerrado sin libre acceso, en el que sería fácil de determinar cómo sucedieron los hechos?

 De qué forma podría interesarse el Tribunal por las amputaciones del sancionado, si ni siquiera oyó su testimonio, y si lo hizo, no dejó constancia alguna en la Sentencia.

 Por su parte el Artículo 137 del Código Penal, referido al delito de Prevaricación dice: “El funcionario que retarde maliciosamente la tramitación o resolución de un asunto de que conozco o deba conocer u omita injustificadamente el cumplimiento de un deber o de un acto que le venga impuesto por razón de su cargo o rehúse hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas”.

 La sentencia No.173/11 de fecha 16 de febrero de 2011, de la Sala de los Delitos Contra la Seguridad del Estado, en función de lo Penal del Tribunal Supremo Popular, que responde a un recurso de casación por Quebrantamiento de Forma, según el artículo 70 de la Ley de Procedimiento Penal en su ordinal Cuarto que dice: “cuando en la sentencia no se exprese clara y terminantemente cuáles son los hechos que se consideren probados, o resulte manifiesta contradicción entre ellos;” falló sin lugar el recurso de casación, considerando que en nada alteraría el resultado del proceso, si la sentencia expresase los aspectos que relama el recurrente, puesto que con los elementos expuestos en la misma se entiende claramente lo acontecido, pero no queda claro quien agredió al sancionado.

 Ambas sentencias son una prueba de que ni un Tribunal ni el otro, se interesó en lo absoluto por lo ocurrido a Lázaro Jesús Muguercia Toledo y puso un golpe en la cara del agente -del cual se pudo recuperar en breves días, sin dejar de decir que es atentado a la autoridad- por encima de la amputación de un miembro del cuerpo del acusado y de una parte de un dedo.

 La Habana, 16 de mayo de 2011.

jueves, 12 de mayo de 2011

Asuntos Legales: Caso de Yurleany Tamayo Martínez

La Habana, 11 de mayo de 2011.


Fiscal Jefe

Fiscalía Militar Territorial del
Ministerio del Interior
La Habana.

Señor Fiscal Jefe:


La ciudadana Yurleany Tamayo Martínez, presentó escrito de queja  a la Fiscalía Militar Principal, que fue transferido a ustedes con fecha 22 de abril de 2010, y comunicado así a la interesada por carta del Vice Fiscal General Jefe Fiscalía Militar, coronel Juan Raudel Risell Collazo. A su vez esta queja fue remitida a la Fiscalía Militar PNR ubicada en la Unidad Territorial de Investigaciones Criminales y Operaciones, sita en calle Acosta entre Segunda y Tercera, Municipio 10 de Octubre. 

Yurleany fue acusada y juzgada por un delito de atentado, con una sanción de 3 años de privación de libertad, en las conclusiones provisionales el Fiscal del Municipio 10 de Octubre, que no estampó su nombre en el documento oficial, solo lo inicialó como Lic. YEG, escribió textualmente (se respeta  la redacción): “Que producto de estos hechos se levantó la  Denuncia 312 de 2010 en la Fiscalía Militar por parte de la acusada asegurada TAMAYO MARTINEZ. por la cual dicha Fiscalía resolvió archivarla debido a que la misma determinó que durante las investigaciones se demostró que los agentes del Orden Público Romero Romero y Mestre Pie actuaron para defender, garantizar y preservar la integridad física de las hijas la acusada asegurada existiendo proporcionalidad entre la agresión y la defensa, no existiendo por tanto exceso el actuar policial”. 

Por su parte, la Sentencia No.415/10, por la cual fue sancionada la ciudadana Yurleany, plantea que los certificados médicos indican que una de las lesiones que sufrió la sancionada “fue calificada de grave por peligro inminente para la vida de la encartada”. Lo que implica que este documento oficial reconoce explícitamente las lesiones graves que recibió Yurleany. 

Según el Código Penal Ley No.62, “LESIONES, ARTICULO 272. 1. El que cause lesiones corporales graves o dañe gravemente la salud a otro, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años. 1. 2. Se considera lesiones graves las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima, o dejan deformidad, incapacidad o cualquier secuela anatómica, fisiológica o síquica”. 

Por todo lo antes expuesto, un grupo de analistas independientes, hemos decidido promover ante esa Fiscalía una revisión de los hechos, ya que como podrá apreciar en la foto que se adjunta, (tomada varias semanas después) las consecuencias fueron visibles y desproporcionadas ante la actuación de tres agentes del Orden Público contra una mujer de 1 metro 55 centímetros de estatura y 90 libras; que deja mucho que desear sobre la preparación técnica de estos policías, que para reducirla a la obediencia la tuvieron que poner al borde de la muerte. 
Esperando se tome en consideración esta reclamación, atentamente,

 
Miladys Carnel González                                                    Lic. Arnaldo Ramos Lauzurique
 
Ing. Rolando Reyes Rabanal                                              Lic. Martha Beatriz Roque Cabello

Especificaciones de los promoventes:


Miladys Carnel González
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Cortina 253 entre Santa Catalina y Milagros
Reparto Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
Teléfono 6491921 y 53707250


Arnaldo Ramos Lauzurique
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Centro Habana
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Rolando Reyes Rabanal
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San Miguel del Padrón


Martha Beatriz Roque Cabello
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Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
Teléfonos 6406821 y 52902212

Sobre Cárceles y Prisiones: recluso Adaín Maceo Pulido

La Habana, 11 de mayo de 2011.


Dirección Nacional de Cárceles y Prisiones
del Ministerio del Interior
Calle 15 y K
Vedado, Habana.


Oficial Director:

El recluso Adaín Maceo Pulido, ubicado en la prisión Kilo 7 de Camagüey, sancionado por un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, a 13 años de privación de libertad, se encuentra sin ingerir alimentos desde el 29 de abril de 2011, demandando entre otras cosas su traslado para la Habana, donde reside en calle Luz No.407 entre Picota y Curazao, Habana Vieja. 

Un grupo de analistas independientes hemos visitado su casa y ciertamente su señora madre fue víctima de una isquemia cerebral que le mantiene la parte izquierda del cuerpo seminmovilizada, caminando con ayuda de un bastón con dificultades; no tiene movimiento en la mano izquierda y cuenta con 71 años de edad. 

Desde que Adaín está  en esta prisión no ha podido tener visitas familiares, por cuanto ninguno de sus tres hermanos tiene condiciones para trasladarse a Camagüey a verlo. 

Estamos solicitando de ustedes, por un problema humanitario sea trasladado hacia La Habana, lo que implicaría el compromiso de su parte de dejar la huelga de hambre.
Esperando su atención al particular, atentamente,


 
Miladys Carnel González                                                 Lic. Arnaldo Ramos Lauzurique


Ing. Rolando Reyes Rabanal                                           Lic. Martha Beatriz Roque Cabello


 
Especificaciones de los promoventes:


Miladys Carnel González
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Cortina 253 entre Santa Catalina y Milagros
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Teléfono 6491921 y 53707250


Arnaldo Ramos Lauzurique
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Manglar 354 apto. D entre Francos y Oquendo
Centro Habana
Teléfonos 8792426 y 53606825


Rolando Reyes Rabanal
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Reparto Vista Hermosa
San Miguel del Padrón


Martha Beatriz Roque Cabello
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Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre
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