lunes, 25 de junio de 2012

Ayudando con colchones reparados

Suceso narrado por el Comunicador José Díaz Silva

Raúl Castillo Pérez, residente en calle 194 # 41502 e/ 413 y 419, Santiago de las Vegas, C.I. 55052709320, relata lo siguiente:


“Soy un hombre que aprendió el oficio de arreglar colchones en los años 1998 con esto me busco mi sostén y el de mi familia ya que la vida está difícil y cara y las familias cubanas pasan mucha necesidad por eso vivo de esto pero ayudo a muchas personas sin que tengan que pagarme, son familias pobres, y yo soy cristiano Adventista del Séptimo Día y profesor y esta profesión no la puedo ejercer porque el gobierno no me lo permite por mi postura religiosa y política. Me siento recompensado cuando ayudo a personas que necesitan de mi trabajo hoy hay muchas familias que necesitan y duermen en colchones cómodos gracias a este trabajo. Las personas que me necesitan pueden contar con mi ayuda ya que para mí el dinero que gano no es la vida, ni la felicidad porque amo al prójimo y Dios, Jehová me bendecirá”.



La Habana, 16 de junio de 2011.

Conflictos en la sociedad civil. Caso: Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez


En su afán de “sacar de circulación” a personas que no compartan criterios con el régimen, se emplean numerosos recursos, entre ellos el montaje de situaciones que permitan llevar a prisión a este tipo de individuo. Ese es el caso de Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez, residentes en Santa Clara, Villa Clara, dos veces juzgados por la misma situación y diferentes figuras delictivas.

El 24 de agosto de 2010, ambos, junto a otro grupo de personas, fueron sancionados por el Tribunal Provincial de Cienfuegos, según Sentencia No 349, por un delito de Tráfico de Personas en grado de tentativa. Seis meses después, fueron juzgados por otro Tribunal, también Provincial de Cienfuegos, según Sentencia No.81 de 17 febrero de 2011, por un delito de Salida Ilegal del Territorio Nacional, ya que la sentencia 349 fue revocada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular.

Primero que todo es importante mostrar la diferencia de las sanciones obtenidas en los dos juicios:

Nombre 1er juicio 2do juicio Observaciones

Alexis Cepero Lima 12 años 4 años

Yordan Chávez Álvarez 10 años 4 años

Yankiel Blanco Fleites 8 años 4 años

Yudelvy Sarduy Estévez 7 años 3 años Subsidiado en el segundo juicio por trabajo correccional sin internamiento

Reinier González Martínez 7 años 2 años Subsidiado en el segundo juicio por trabajo correccional sin internamiento

Erik González Gutiérrez 9 años 3 años

María Antonia Chapotín Fernández 4 años 8 m. 2 años Subsidiados en el primer juicio por trabajo correccional sin internamiento

Subsidiados por limitación de libertad en el segundo juicio

Pedro Luis Montalvo Barceló 5 años 2 años Subsidiados en el primer juicio por trabajo correccional sin internamiento

Subsidiado en el segundo juicio por trabajo correccional sin internamiento

Rafael Eduardo Faife Árias 5 años 1 año Subsidiados en el primer juicio por trabajo correccional sin internamiento

Subsidiado por limitación de libertad en el segundo juicio.



Como puede apreciarse en la tabla anterior, sólo 4 personas quedaron en prisión y un número no determinado de participantes en los hechos no fue sometido a juicio.

Durante el segundo proceso el Tribunal hizo uso de la Fórmula contenida en el Artículo 350 de la Ley de Procedimiento Penal, y lo dejó plasmado en el Quinto Resultando de la Sentencia, siendo su solicitud de ilustración referida a que si en el hecho fue omitido el ánimo de lucro y si el mismo constituye un delito de Tráfico de Personas. A continuación se transcribe el mencionado Articulo 350:

ARTICULO 350.- Formuladas conclusiones definitivas por las partes y antes de que éstas rindan oralmente sus informes, si el tribunal entiende que, del resultado de las pruebas practicadas y teniendo en cuenta los hechos imputados por la acusación, se ha omitido algún elemento o circunstancia que, sin alterar sustancialmente los hechos, puede afectar la calificación del delito, o se ha incurrido en error en cuanto a ésta o en el grado de participación del acusado o en la concurrencia de circunstancias agravantes de la responsabilidad penal, el Presidente puede emplear la fórmula siguiente:

“Sin que sea prejuzgar el fallo sobre lo planteado por la acusación y la defensa en sus conclusiones definitivas, el Tribunal invita a las partes a que lo ilustren acerca de los particulares siguientes:

1) Si en el hecho justiciable se ha omitido incluir alguno de los elementos no esenciales siguientes………….

2) Si el hecho justiciable constituye el delito de………….

3) Si la participación del acusado lo ha sido en concepto de………..

4) Si concurre la circunstancia agravante de………..”

El Tribunal al emplear la fórmula señalará concretamente cuáles de los particulares taxativamente enumerados incluye en ella.

También puede emplear dicha fórmula cuando la parte acusadora retire la acusación o cuando entienda que procede imponer una sanción más grave que la solicitada.

El tribunal no puede extender dicha fórmula a las causas por delitos sólo perseguibles a instancia de parte.

Si cualquiera de las partes entiende que no está suficientemente preparada para discutir la cuestión propuesta por el Presidente, se suspenderá la sesión hasta el siguiente día.



De lo anterior se concluye que el Tribunal que los juzgó en primera instancia fue incompetente y que los hechos que declaran “probados”, constituyen -según el segundo Tribunal- un delito de Salida ilegal del territorio nacional, crimen que se comete en Cuba, porque se violan los derechos civiles de las personas al no permitir la libertad de viajar.

La sentencia –al igual que otras que se han analizado- constituye una narrativa de hechos que dicen estar probados, pero sin especificar cómo se demostraron, quiénes fueron los testigos, ni los elementos que se examinaron para formar la historia.

En síntesis, cuenta que Yordan Chávez Álvarez, se dirigió a Yankiel Blanco Fleites y Erik González Gutiérrez, para indagar si conocían a alguien en la provincia de Cienfuegos que le sirviera de guía hasta la zona específica de una salida en lancha del país y Erik se brindó para servir de enlace. Esto ocurrió entre los días 14 y 15 de setiembre de 2009.

Erik al día siguiente fue a buscar a Yankiel para que lo acompañara a Cienfuegos, ya que había obtenido los datos de Alexis Cepero Lima, no se sabe cómo, a través de una persona que se encontraba en prisión. Es de conocimiento general que los presos no pueden ser contactados en Cuba a través de llamadas hacia la prisión, por el contrario hay que esperar que tengan su turno telefónico y que ellos sean los que realicen la comunicación.

La sentencia plantea que a estas personas les unía el interés de abandonar el territorio nacional, luego de haber recibido indistintamente algunas llamadas realizadas por conocidos familiares suyos residentes en los Estados Unidos de América, encargados de sufragar los gastos propios de sus respectivas salidas; pero no aparece prueba alguna de las llamadas, y mucho menos de que mediara dinero para el pago del viaje de cada uno de ellos. De hecho se reconoce en el documento que Erik no participó en ninguno de los actos de la salida ilegal y que se limitó a proporcionar la presencia de Alexis Cepero Lima como guía. Califica su función de eficiente y dice integra el grado de participación para la comisión del delito. Lo que se puede traducir a que establecer el contacto con Alexis le costó 3 años de privación de libertad.

El Tribunal –explicó- para dar probado los hechos que narra en la sentencia, tuvo en cuenta el contenido de las pruebas durante el curso del proceso penal, las que valoró de conformidad con los principios de la ciencia y la razón a partir del resultado de su práctica en el acto del juicio oral, lo que junto con otras declaraciones permitieron conformar “convicción” en los términos expuestos.

La participación de Yankiel se resume en una visita a Cienfuegos, quedándose cerca del lugar donde se suponía entraría una lancha, su traslado hacia esa provincia en un camión, y la utilización durante este viaje de un teléfono celular para comunicarse con otros acusados que iban en la caravana que los movía hacia el lugar “supuestamente” indicado.

La Sala no le concedió valor probatorio a las declaraciones de los acusados, pues según explican en la Sentencia ninguno admitió tener el papel protagónico y trataron de minimizar sus actos.

La narración de los hechos que constituyeron un delito de Salida ilegal de país, termina cuando el acusado Yordan Chávez Álvarez de manera y en circunstancias no precisadas, conoce que la lancha ya no vendría y todos toman los vehículos en que fueron hacia Cienfuegos, para regresar a Santa Clara; lo que de manera no especificada en el documento, no logran, pues son detenidos en el trayecto de un lugar ubicado entre los municipios de Palmira y Cruces. Por su parte Alexis Cepero Lima, regresó a su domicilio en Cienfuegos y allí fue capturado por la Policía Nacional Revolucionaria.

No hay explicación de cómo detectaron que las personas que iban en el camión habían frustrado un intento de salida ilegal, ni cómo en tan breve espacio de tiempo averiguaron la participación de Alexis y lo detuvieron en su casa.

Queda el misterio en toda la exposición que hace la Sentencia, de si esto fue una operación encubierta de la policía, para involucrar a alguna de estas personas, porque se explicaron detalles que los testigos que estuvieron en el camión no pudieron haber contado y quedó en la incógnita quién tenía el contacto con la lancha fantasma. Como conclusión puede decirse que varias personas resultaron sancionadas -de forma severa- por un delito en tentativa que forma parte de las miserias que tiene que pasar el pueblo cubano por la falta de derechos civiles.

Estos hombres han quedado marcados por la prisión, sólo por el deseo de emigrar de Cuba. Hay que aclarar que en el juicio de Casación fue reafirmada la sentencia. Todo quedó igual y sin solución.



La Habana, 16 de junio de 2011.

Sin robos pero sin puertas

Suceso narrado por el Comunicador Comunitario Billy Joe Landa Linares

El ciudadano Pedro Pablo Lantigua vecino de Arzobispo 59 entre San Salvador y Sosalto, Cerro, La Habana, me comunicó lo siguiente:


“Yo he planteado este caso, como lo han hecho muchos vecinos de la comunidad, que estando la entrada de atrás, del Hospital Salvador Allende (antigua Covadonga), en buen estado tengamos que caminar 1300 ms. desde la misma a la primera entrada que se encuentra por la Calzada del Cerro. Pero lo más triste es que desde esa misma entrada al Policlínico y a la Sala de Angiología hay otros 400 metros y por la puerta que está clausurada con soldaduras, hay solo 64 metros.”

“Esto lo comunicamos todos los vecinos de la comunidad y también los impedidos físicos que se atienden en el Policlínico y en la Sala de Angiología. También llamamos al Canal Habana e hicieron una filmación, estuvo el Ministro de Salud Pública dos veces y seguimos en las mismas. Le hemos preguntado a los trabajadores que por qué clausuraron la puerta y la respuesta es, que por ahí salen los robos del Hospital.”

“Qué culpa tengo yo y mis vecinos de los problemas internos del Hospital y que por ello tengamos que caminar 1700 metros para la asistencia médica , teniendo el policlínico a 85 metros de la puerta de mi casa”.

“Por no darle solución a las irresponsabilidades, llevamos 4 meses en esta odisea”.

Puerta trasera

Soldadura en la puerta

Solución criolla, saltar la reja


La Habana, 6 de junio de 2011

Conflictos en la sociedad civil. Caso: Maritza Lourdes Reyes Betancourt


Existen numerosos problemas en las prisiones cubanas, a las que ha llegado la corrupción que hay en el resto del país. El caso que se expone, tiene una grabación que lo respalda, ya que para los cubanos es casi inverosímil que algo así pueda suceder, porque en el país, nadie tiene armas, solo el gobierno, que las controla a través del ejército y las fuerzas policiales. Lo que hace que este suceso sea propio de cualquier otro lugar, menos de Cuba, donde además se supone que solo los tribunales pueden dictar sentencia.

Conversaciones sostenidas con un familiar de la denunciante permitieron concluir, aunque sin ninguna prueba, que todo se debe a que hay algunas pistolas robadas a policías en el lugar donde ella vive, o que incluso pueden haber asaltado un almacén o un sitio donde se guarden armas.

El caso lo expone la señora Maritza Lourdes Reyes Betancourt, de 37 años de edad, vecina de la calle 24 entre J y K, edificio C-93, apartamento 9, Cojímar, municipio Habana del Este, ella está casada con Abdel Luna Moreno, que cumple sanción de 7 años de privación de libertad en el centro penitenciario Combinado del Este, por falsificación de documento y evasión y se encuentra en espera de una sanción conjunta.

Maritza dijo:

“Quiero expresar lo siguiente: el viernes 27 de mayo me hizo una llamada telefónica mi esposo y me planteó que la policía había hablado con él para si yo compraba una pistola en Cojímar, le rebajaban la condena, esto se lo comunicaron los propios oficiales de la prisión”.

“El lunes 30 de mayo, esperando la llamada de rutina que el me hace todas las semanas, recibo otra preguntando por mí inmediatamente me dan un número de teléfono móvil el 52102050 para que llamara para atrás; cuando lo hice me dicen que me esperara y me pusieron a mi esposo, el que me explica que me hablarían de lo que me había dicho el viernes”.

“Se puso al teléfono un oficial que se identificó como el capitán León y me planteó que comprara la pistola y que tuviera confianza que no iba a pasarme nada que no iba a tener ningún problema”.

“Yo le manifesté que eso era un delito y que él me diera un documento que justificara que se me pedía que lo hiciera. Él rápidamente me dice que no tiene que darme ningún documento. Entonces le dije que yo podría investigar quien vendiera “el aparato” y decírselo a él, su respuesta fue tajante, me dijo que así a ellos no les servía que tenía que comprarla yo”.

“Me explicó que lo llamara cuando quisiera a cualquier hora, que el teléfono lo pagaba el Ministerio del Interior y que él iba a recoger el arma, que yo no tenía que ir a llevársela”.

“Cuando le conté esto a la mamá de mi esposo, ella decidió llamar al mismo número de teléfono 52102050 y el propio capitán León le respondió que él me había planteado que comprara una pistola para bajarle la condena a su hijo”.

“Quiero denunciar esto, pues son métodos de chantaje que utiliza la policía conmigo y con mi esposo por estar preso”.

La Habana 3 de junio de 2011.

Una reproducción de Villa Miseria

Suceso narrado por el comunicador Yazmani Nicles Abad

El ciudadano Basilio Rodríguez Padrón, vecino de calle O entre Lindero y 4ta Reparto Altura de Luyanó, municipio San Miguel del Padrón relata lo siguiente:

“Yo hace veinte años que vivo en esta cuadra y nunca los factores del gobierno se han preocupado por asfaltar esta calle. Todos los vecinos incluyéndome a mí vivimos día tras día inhalando el polvo y cuando pasan los camiones o algún automóvil por aquí, toda esa polvareda entra hacia las casas y ni contarte las personas que padecen de asma, las innumerables veces que tienen que asistir al policlínico Bernardo Pose para darse aerosoles. Ahora el Delegado de aquí está tirando tierra en la calle de la cuadra según él para el asfaltado, pero que yo sepa el asfalto no lleva ese tipo de componente”.

La Habana, 1ro. de junio de 2011.



Una reproducción de Villa Miseria

Una inversión lenta y muy costosa

Sucedo narrado por el Comunicador Comunitario Yazmani Nicles Abad

El ciudadano Armando Rodríguez Pomares, vecino de la Calzada de San Miguel del Padrón entre Vista Hermosa y B municipio San Miguel del Padrón me comunica lo siguiente:

“En el Reparto Ruta 12, la Empresa de Acueductos de La Habana se decidió a instalar tuberías para mejorar el alcance de agua a los barrios vecinos de ésta, hace ya dos meses y la obra no avanza, trabajan un día y descansan tres, pero eso es algo normal aquí en Cuba. Para instalar las tuberías plásticas se hizo un desvío y los ómnibus que hacían el recorrido de la Virgen del Camino hasta la garita del Diezmero, ahora llegan solo hasta el reparto Ruta 12; ahí te tienes que bajar y caminar unos 200 metros y coger otro ómnibus de un peso en moneda nacional en el paradero del Diezmero para llegar a la garita y oye: ¡esto no hay quien lo aguante!”.




Las personas caminando para buscar otro ómnibus

La obra en construcción

Otra vista de la calle en cuestión


El día de las fotos estaban trabajando

La parada de los ómnibus

Todo bloqueado

Así despacio, van las cosas


La Habana 1ro. de junio de 2011

Se necesita una pala excavadora que en Cuba no hay


La señora Eva Ruíz Valladares, vecina de la calle Central # 20702, entre 4ta. y Lindero, Alturas de Luyanó, municipio San Miguel del Padrón, La Habana, relata lo siguiente:

“Este salidero lleva más de un año debido a que la Empresa de Acueducto plantea que desde el año 2010 no han podido conseguir una pala excavadora para cavar en el salidero hasta llegar a la tubería y darle reparación a la misma, pero esas excusas no resuelven nada ya que el agua que está brotando a la superficie es potable y para colmo el Reparto tiene poca fuerza de agua. Mi hermano es abogado y se ha ido a quejar en todas partes y no le dan respuestas, pero que podemos esperar para los pobladores de este Reparto insalubre si también está siendo afectado por el salidero la Empresa llamada La Criolla y el gobierno no ha cogido lucha”.

La Habana 1ro de junio de 2011.






Aguas negras hasta para los animales






Suceso narrado por el Comunicador Comunitario Yazmani Nicles Abad


El ciudadano David Izquierdo Mendoza Núñez, vecino de la calle Central entre Ay B Reparto María Cristina, municipio San Miguel del Padrón, La Habana se queja de lo siguiente:

“Hace ya 10 años que esta fosa está vigente aquí y esto es una falta de respeto pues yo pertenezco al Partido Comunista de Cuba y soy miembro del zonal 71. De esto vengo quejándome hace años, aquí vino un camión de la Empresa de Aguas Negras para destupir la fosa y no se logró, esa fue la única vez que vinieron yo no me quejo por mí, sino porque el agua putrefacta llega hasta el Círculo Infantil llamado Camioncito Dorado y esos niños mientras están ahí están recibiendo ese mal olor”.

La Habana, 1ro. de junio de 2011.

Vistas del lugar. En la última foto el comunicador con la persona que se queja:





domingo, 24 de junio de 2012

Declaración de los firmantes a la Reunión de la Nación Cubana por la Democracia


Más que sorpresa causa estupor e indignación conocer, a través del diario oficial Granma, que el señor Maina Kivi, Relator del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, señaló en un informe que Cuba es: “…ejemplo de buenas prácticas en materia de libertad de reunión y asociación pacíficas”.

En un diálogo con dicho Relator, el delegado cubano, Juan Antonio Quintanilla, agregó que: “… existen amplias libertades para el ejercicio de este derecho, lo cual se ejemplifica en la existencia de más 2 200 Organizaciones no Gubernamentales en diversas esferas”.

Con esa única fuente, no es posible determinar si esos fueron exactamente los términos que empleó el Relator en su informe y si aceptó plenamente las afirmaciones del Delegado Cubano; pero se puede inferir que el señor Kivi no puede incluir alguna organización independiente opositora, registrada oficialmente; no conoce las numerosas denuncias de la prensa internacional sobre la represión, asesinatos, violencia extrema, detenciones arbitrarias, largos encarcelamientos, que el régimen ha cometido; no está al tanto de las numerosas veces que la policía política ha impedido reuniones pacíficas de organizaciones independientes, de las “malas” que salen a la calle como: la Coalición Central Opositora, el Frente Nacional de Resistencia y Desobediencia Civil “Orlando Zapata Tamayo”, el Movimiento Femenino por los Derechos Civiles “Rosa Park”, el Movimiento Independiente Opción Alternativa y la Red Cubana de Comunicadores Comunitarios y la multitud de denuncias que se han hecho llegar a ese Consejo y a la Comisión de Derechos Humanos, durante largos años.

En resumen, se puede afirmar que el régimen que detenta el poder en el país, viola todos los artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Esta noticia solo merece la repulsa y el más enérgico rechazo en nombre de los firmantes de este documento y de los muertos –de ayer y de hoy- que han sido responsabilidad de este mal gobierno; ya que no se ajusta en absoluto a la verdad y constituye una burla al pueblo de Cuba.

Solicitamos de los hermanos del exilio, de los Congresistas cubano americanos, de los parlamentarios europeos y de otros países democráticos del mundo, de los medios de difusión y de todo aquel que piense que esta información es incierta, que recaben del señor Maina Kivi aclarar si esas fueron sus afirmaciones. No cabe en un funcionario de ese nivel alegar inocencia o engaño y habría que pensar en una maquinación inescrupulosa entre él y el gobierno cubano; de lo contrario se impone un desmentido público al régimen totalitario, por parte de este Relator.

Casa del Preso Ernesto Díaz Madruga

Coalición Central Opositora

Frente Nacional de Resistencia y Desobediencia Civil “Orlando Zapata Tamayo”

Fundación por la Libertad de Expresión

Movimiento Femenino por los Derechos Civiles Rosa Park

Movimiento Independiente Opción Alternativa

Partido Social Demócrata de Cuba

Red Cubana de Comunicadores Comunitarios.





La Habana, 22 de junio de 2012.

viernes, 3 de junio de 2011

Conflictos en la sociedad civil: Caso: Jorge Vázquez Chaviano

Sancionado a un año y medio de privación de libertad, subsidiado por trabajo correccional sin internamiento.

Vive en Ríos No.28, entre Calzada de Oña y Quiroz, Sagua la Grande, Villa Clara. Disidente miembro de la Coalición Central Opositora.

A Jorge se le ha querido fabricar un delito de Actividades Económicas Ilícitas, pero no se pusieron de acuerdo para atar todos los cabos y algunos se quedaron sueltos.

Todo comenzó  cuando el 28 de octubre de 2010, registraron su casa y emitieron un escrito oficial de Acta de Ocupación, firmado por el teniente Yordani Hernández Fernández, con el cargo de Investigador Criminal.  Al igual que la mayoría de estos documentos está lleno de faltas de ortografía e incongruencias. A continuación se reproduce el texto, del cual se pueden sacar interpretaciones de lo ocupado:

“-Un pomo plastico con media un litro y medio el mismo contiene en su interior un cuarto de pintura de color roja.

-Un equipo para soldar de fabricacion´ criollo con su cable electrico, un cable de 6 mt de largo con su tenaza para soldar.

NOTA. Se ocupa en virtud de un hecho que se investiga entregandose de forma voluntariade la denuncia. “

Los analistas han entendido de ello que se le ocupó un cuarto (de litro) de pintura roja; y un equipo de soldar de confección artesanal, en virtud de una denuncia anónima.

Con fecha 8 de noviembre de 2011 (aunque fue en el 2010, pero esto da una idea de la falta de rigor en los documentos oficiales) se emitió el “Auto imponiendo medida cautelar” No.414/10, firmado por el sub teniente Javier Cárdenas Cárdenas (quien ignora que sus apellidos llevan acentos), que ocupa el cargo de Instructor, con el aprobado en pie de firma del Mayor Efraín Sasa Sánchez, el que no firmó el documento.

El papel con las mismas características que el anterior, plantea textualmente lo siguiente:
“Que se le realiza registro en su vivienda y se le ocupa varias parte de cama las cuales estaba fabricando con tubos.”

Lo que implica una contradicción con el Acta de Ocupación. En su Considerando se caracterizan los hechos de: “Actividad Economica ilicita.” Se le ordena la siguiente medida cautelar:

“Obligacion contraida en Acta cada 7 dias”.  

Jorge contrata una abogada, el día 12 de noviembre de 2010,  para que lo defienda en el juicio, en el Bufete Colectivo de Sagua la Grande, por un importe de $165.00 moneda nacional. La letrada se llama Annia Chirino Pérez.

Recibe una Cédula del Tribunal Municipal Popular de Sagua la Grande, según la causa No.14/11, para juicio oral que tendría lugar el 24 de febrero de 2011. Cuatro meses después del registro. Ese mismo día se dictó sentencia y se hizo firme el 4 de marzo de 2011.

El tribunal municipal no emite documento de sanción, Jorge obtuvo una Certificación de Sentencia que dice que resultó sancionado como autor de un delito de ACTIVIDADES ECONÓMICOS ILÍCITAS a UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN TEMPORAL DE LIBERTAD SUBSIDIADA POR TRABAJO CORRECCIONAL SIN INTERNAMIENTO. Que la misma comenzó a cumplir el día 16-3-2011 y la dejará extinguida el día 9-9-12.

Por su parte el Código Penal sobre el delito de Actividad Económica Ilícita plantea:

ARTICULO 228. 1. (Modificado) El que, con ánimo de lucro, realice cualquiera de las actividades de
producción, transformación o venta de mercancías o prestación de servicios de las autorizadas legal
o reglamentariamente sin poseer la licencia correspondiente; o realice alguna actividad de esa
naturaleza no autorizada en forma expresa por disposición legal o reglamentaria, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

1. 2. Si para la realización de los hechos a que se refiere el apartado anterior se contratara mano
de obra o se utilizaran medios o materiales de procedencia ilícita, la sanción es de privación de
libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.

1. 4. No se considerarán delitos los hechos previstos en los apartados anteriores cuando se trate de
actividad de reducida significación económica, excepto en los casos señalados en los apartados 1 y
2, cuando en su realización se utilicen medios o materiales de producción ilícita.

Según los elementos que se manejaron en este caso, no está probada la actividad económica ilícita, como tampoco quedó probada la procedencia ilícita de los materiales.

Hasta aquí la versión oficial de la sanción con los documentos que se pueden considerar probatorios. Pero es necesario saber lo que plantea Jorge al respecto:

“El día que me hicieron el registro yo tenía una cama terminada que era para el hijo de mi ex esposa y otra a medio empezar para mi propio hijo. Se lo llevaron todo, aunque no consta en el Acta de Ocupación de Objetos”.

“Yo no tenía ni una varilla de soldar, si me hubiera dedicado a esto hubiera tenido almacenado materiales de trabajo y hubiera podido concluir la otra cama, además la cantidad de pintura que me ocuparon es ridícula, en esos momentos yo estaba pintando la cama que había podido terminar”.

“En el juicio fueron testigos a mi favor mi ex esposa y dos vecinos, los que confirmaron que yo no me dedicaba a eso, sino que lo estaba haciendo para solucionar una necesidad familiar”.

“También el Jefe de Sector declaró que no tenía conocimientos, ni ninguna información, de que yo me dedicara a hacer camas para vender”.

“Un oficial del DTI que declaró, dijo que supo de esto por una información anónima, por lo que la persona que me acusó no estuvo presente en el juicio”. 

“El Tribunal empleó entre 45 y 50 minutos en emitir su fallo, cuando lo hizo el propio oficial del DTI quedó sorprendido y le dijo a mi esposa que pensó que el juicio se iba a limitar a imponer una multa.”

“Durante el tiempo transcurrido después del registro me encontré en la calle con el tte. crnel. de la Seguridad del Estado de nombre Villavicencio, que transitaba en una moto, me dijo que si no me quitaba la cama no le daban una casa en Santa Clara”.

“De igual forma antes del juicio estuvo en mi casa un investigador y se subió al techo y le mostré que las cabillas que había utilizado para construir las camas las había tomado del techo de la terraza que estaba medio demolido”.

“Como yo soy disidente, cada vez que tengo que ver a la Jueza de Ejecución, me amenaza con llevarme a prisión cuando a ella le dé la gana”.

“Con todos estos elementos disponibles, la abogada había solicitado en sus conclusiones que yo fuera puesto en libertad y que se me devolvieran todos los medios incautados.”

Conclusiones: ¿Dónde están las pruebas de que Jorge cometió un delito de Actividad Económica Ilícita? ¿En qué país se puede juzgar a alguien con una denuncia anónima, sin presentar pruebas ni testigos? ¿Cómo es posible que una cama de hierro rústica, un poco de pintura y unas cabillas, conviertan a una persona en un reo por un año y medio? Esto sólo pasa en Cuba y son los conflictos que tiene la sociedad civil y no puede resolver.
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La Habana, 1ro. de junio de 2011.