viernes, 3 de junio de 2011

Conflictos en la sociedad civil: Caso: Jorge Vázquez Chaviano

Sancionado a un año y medio de privación de libertad, subsidiado por trabajo correccional sin internamiento.

Vive en Ríos No.28, entre Calzada de Oña y Quiroz, Sagua la Grande, Villa Clara. Disidente miembro de la Coalición Central Opositora.

A Jorge se le ha querido fabricar un delito de Actividades Económicas Ilícitas, pero no se pusieron de acuerdo para atar todos los cabos y algunos se quedaron sueltos.

Todo comenzó  cuando el 28 de octubre de 2010, registraron su casa y emitieron un escrito oficial de Acta de Ocupación, firmado por el teniente Yordani Hernández Fernández, con el cargo de Investigador Criminal.  Al igual que la mayoría de estos documentos está lleno de faltas de ortografía e incongruencias. A continuación se reproduce el texto, del cual se pueden sacar interpretaciones de lo ocupado:

“-Un pomo plastico con media un litro y medio el mismo contiene en su interior un cuarto de pintura de color roja.

-Un equipo para soldar de fabricacion´ criollo con su cable electrico, un cable de 6 mt de largo con su tenaza para soldar.

NOTA. Se ocupa en virtud de un hecho que se investiga entregandose de forma voluntariade la denuncia. “

Los analistas han entendido de ello que se le ocupó un cuarto (de litro) de pintura roja; y un equipo de soldar de confección artesanal, en virtud de una denuncia anónima.

Con fecha 8 de noviembre de 2011 (aunque fue en el 2010, pero esto da una idea de la falta de rigor en los documentos oficiales) se emitió el “Auto imponiendo medida cautelar” No.414/10, firmado por el sub teniente Javier Cárdenas Cárdenas (quien ignora que sus apellidos llevan acentos), que ocupa el cargo de Instructor, con el aprobado en pie de firma del Mayor Efraín Sasa Sánchez, el que no firmó el documento.

El papel con las mismas características que el anterior, plantea textualmente lo siguiente:
“Que se le realiza registro en su vivienda y se le ocupa varias parte de cama las cuales estaba fabricando con tubos.”

Lo que implica una contradicción con el Acta de Ocupación. En su Considerando se caracterizan los hechos de: “Actividad Economica ilicita.” Se le ordena la siguiente medida cautelar:

“Obligacion contraida en Acta cada 7 dias”.  

Jorge contrata una abogada, el día 12 de noviembre de 2010,  para que lo defienda en el juicio, en el Bufete Colectivo de Sagua la Grande, por un importe de $165.00 moneda nacional. La letrada se llama Annia Chirino Pérez.

Recibe una Cédula del Tribunal Municipal Popular de Sagua la Grande, según la causa No.14/11, para juicio oral que tendría lugar el 24 de febrero de 2011. Cuatro meses después del registro. Ese mismo día se dictó sentencia y se hizo firme el 4 de marzo de 2011.

El tribunal municipal no emite documento de sanción, Jorge obtuvo una Certificación de Sentencia que dice que resultó sancionado como autor de un delito de ACTIVIDADES ECONÓMICOS ILÍCITAS a UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN TEMPORAL DE LIBERTAD SUBSIDIADA POR TRABAJO CORRECCIONAL SIN INTERNAMIENTO. Que la misma comenzó a cumplir el día 16-3-2011 y la dejará extinguida el día 9-9-12.

Por su parte el Código Penal sobre el delito de Actividad Económica Ilícita plantea:

ARTICULO 228. 1. (Modificado) El que, con ánimo de lucro, realice cualquiera de las actividades de
producción, transformación o venta de mercancías o prestación de servicios de las autorizadas legal
o reglamentariamente sin poseer la licencia correspondiente; o realice alguna actividad de esa
naturaleza no autorizada en forma expresa por disposición legal o reglamentaria, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas.

1. 2. Si para la realización de los hechos a que se refiere el apartado anterior se contratara mano
de obra o se utilizaran medios o materiales de procedencia ilícita, la sanción es de privación de
libertad de uno a tres años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas.

1. 4. No se considerarán delitos los hechos previstos en los apartados anteriores cuando se trate de
actividad de reducida significación económica, excepto en los casos señalados en los apartados 1 y
2, cuando en su realización se utilicen medios o materiales de producción ilícita.

Según los elementos que se manejaron en este caso, no está probada la actividad económica ilícita, como tampoco quedó probada la procedencia ilícita de los materiales.

Hasta aquí la versión oficial de la sanción con los documentos que se pueden considerar probatorios. Pero es necesario saber lo que plantea Jorge al respecto:

“El día que me hicieron el registro yo tenía una cama terminada que era para el hijo de mi ex esposa y otra a medio empezar para mi propio hijo. Se lo llevaron todo, aunque no consta en el Acta de Ocupación de Objetos”.

“Yo no tenía ni una varilla de soldar, si me hubiera dedicado a esto hubiera tenido almacenado materiales de trabajo y hubiera podido concluir la otra cama, además la cantidad de pintura que me ocuparon es ridícula, en esos momentos yo estaba pintando la cama que había podido terminar”.

“En el juicio fueron testigos a mi favor mi ex esposa y dos vecinos, los que confirmaron que yo no me dedicaba a eso, sino que lo estaba haciendo para solucionar una necesidad familiar”.

“También el Jefe de Sector declaró que no tenía conocimientos, ni ninguna información, de que yo me dedicara a hacer camas para vender”.

“Un oficial del DTI que declaró, dijo que supo de esto por una información anónima, por lo que la persona que me acusó no estuvo presente en el juicio”. 

“El Tribunal empleó entre 45 y 50 minutos en emitir su fallo, cuando lo hizo el propio oficial del DTI quedó sorprendido y le dijo a mi esposa que pensó que el juicio se iba a limitar a imponer una multa.”

“Durante el tiempo transcurrido después del registro me encontré en la calle con el tte. crnel. de la Seguridad del Estado de nombre Villavicencio, que transitaba en una moto, me dijo que si no me quitaba la cama no le daban una casa en Santa Clara”.

“De igual forma antes del juicio estuvo en mi casa un investigador y se subió al techo y le mostré que las cabillas que había utilizado para construir las camas las había tomado del techo de la terraza que estaba medio demolido”.

“Como yo soy disidente, cada vez que tengo que ver a la Jueza de Ejecución, me amenaza con llevarme a prisión cuando a ella le dé la gana”.

“Con todos estos elementos disponibles, la abogada había solicitado en sus conclusiones que yo fuera puesto en libertad y que se me devolvieran todos los medios incautados.”

Conclusiones: ¿Dónde están las pruebas de que Jorge cometió un delito de Actividad Económica Ilícita? ¿En qué país se puede juzgar a alguien con una denuncia anónima, sin presentar pruebas ni testigos? ¿Cómo es posible que una cama de hierro rústica, un poco de pintura y unas cabillas, conviertan a una persona en un reo por un año y medio? Esto sólo pasa en Cuba y son los conflictos que tiene la sociedad civil y no puede resolver.
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La Habana, 1ro. de junio de 2011.